REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003635
ASUNTO : NP01-P-2009-003635


Por recibido y visto el escrito de solicitud interpuesto por el Abg. Jorge Peinero, quien informa a este tribunal que su representado le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, con presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y que actualmente se encuentra trabajando en la ciudad de Caracas, y que por ello solicita se cambien sus presentaciones a dicha jurisdicción, en tal sentido este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

En fecha 16/12/11, este Tribunal emitio el siguiente pronunciamiento:

“ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad ratificada en fecha Primero (01) de Agosto del año 2009 , por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a la hoy acusado RONALD JESUS RODRÍGUEZ, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Migdalia Rodriguez (V), de profesión u oficio Estudiante (Bachiller), natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 19/12/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.381.194, Teléfono: 0424-229.50.57, domiciliado en: Urbanización Concha de Coco, calle Bastardo, casa N° 33, atrás del Terminal de Pasajeros, Caripe El Guácharo, Estado Monagas, lo cual se traduce en presentaciones cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; imponiéndose a su vez del contenido del artículo 260 ejusdem. Todo lo anterior se decidió en base a lo preceptuado en el artículo 244 ibidem.”


Ahora bien indica la defensa que el acusado le fue otorgara una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, con presentaciones cada treinta (30) días, lo cual no es cierto, es cada Ocho (8) días pues no consta en autos una decisión posterior a esta que amplíe dichas presentaciones, aunado a ello fue ordenado ser impuesto del contenido del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, que prohíbe la salida de la jurisdicción del Tribunal o de la que el Tribunal indique y evidentemente se traslado a Caracas donde se encuentra trabajando, sin embargo este Tribunal teniendo en cuenta que a pesar de que en su oportunidad se ordenó el traslado del acusado para ser impuesto, dicho traslado no se hizo efectivo pues no consta en auto, sino que se libró la boleta de excarcelación sin el compromiso que establecida el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese entonces, este Tribunal considera que lo procedente es declarar Sin Lugar la solicitud realizada por la defensa y citar al imputado para que comparezca a este tribunal dentro de los tres (3) días siguientes a su a firmar el acta compromiso correspondiente, pare que así no haya duda sobre las condiciones de su Libertad. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Cambio de Lugar de Presentaciones del ciudadano RONALD JESUS RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 19.381.194, y citar al imputado para que comparezca a este tribunal dentro de los tres (3) días siguientes a su a firmar el acta compromiso correspondiente, pare que así no haya duda sobre las condiciones de su Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario

ABG. RAQUEL HERNANDEZ