REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004326
ASUNTO : NP01-P-2011-004326

De la revisión de las actuaciones se observa que la presente causa es seguida contra el ciudadano IGOR MIRANDA GUERRAZ, Cédula de Identidad N° 8.370.954, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR RAFAEL ALONZO VILLEGAS, por unos hechos ocurridos en fecha 20-05-11, donde se le decretó en consecuencia una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en fecha 23-05-110 y seguir las reglas del procedimiento abreviado, asimismo la Fiscalía del Ministerio Publico presentó acusación en contra de este ciudadano por el referido delito en fecha 28-06-11 y actualmente se encuentra en espera de que se realice el Juicio Oral y Público, observándose que:

Establece el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal:
“Salvo en caso de que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
Omisis…
6° Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión , industria o arte.”

Siendo que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, prevé una pena de arresto de tres a seis meses; sin embargo establece el artículo 110 del mismo Código Penal lo siguiente:

“Omisis… Interrumpirá también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier otra persona a los que la ley reconozca tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual a de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo, se decretará prescrita la acción penal… omisis”

Y siendo que desde la fecha de comisión del hecho a saber el 20-05-11 y al día de hoy a transcurrido un lapso de DOS (2) AÑOS VEINTISIETE (27) DIAS, evidenciándose entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la solicitud de sobreseimiento. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 300 ordinal 3° en relación con el Artículo 49 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal con respecto al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra IGOR MIRANDA GUERRAZ, Cédula de Identidad N° 8.370.954, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR RAFAEL ALONZO VILLEGAS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 3° y 49 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria

ABG. RAQUEL HERBNANDEZ