REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006887
ASUNTO : NP01-P-2009-006887



Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano EDUARDO ANTONIO BRITO, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha: 29-03-1985, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: carnicero, hijo de: ADELAIDA MARGARITA BRITO (V), OMAR ANTONIO FORERO (V), titular de la cedula de identidad Nº 17723582, domiciliado en: SECTOR LA CRUZ, TRANVERSAL 3, CASA Nº 13, A TRES CUADRA DE LALICORERIA LOS TRES HERMANOS, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada en su contra por el delito de de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinales 1 y 3 todos del Código Penal, en perjuicio de Willi Sequea y Ángel Miguel Márquez (occiso), observándose:


1.- Del Acta de Investigación Penal, cursante a los folios 4 y 5, respectivamente, suscrita por el funcionario IRVIN RIVERO, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta localidad, en la cual deja constancia entre otras cosas, que se trasladó en compañía de los funcionario JORGE CHACÍN y JAVIER MEJÍAS, hasta la morgue del hospital central Dr. Manuel Núñez Tovar, luego de haber recibido del centralista de guardia de la policía local informándole el ingreso en la aludida morgue de una persona del sexo masculino, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, una vez allí procedieron a practicarle la respectiva Inspección Técnica Policial al cadáver de una persona que se hallaba en una camilla metálica de las utilizadas para realizar autopsia, pudiendo observar los siguientes heridas u orificios: Una (1) en la región inframamaria izquierda; una (1) en la región inframamaria derecha; una (1) en el intercostal derecho; una (1) en la región axiliar izquierda, dos (2) en la cara interna del muslo derecho y cuatro (4) en la muñeca del brazo izquierdo, acto seguido se entrevistaron con la ciudadana: ADRIANA JOSEFINA MARQUEZ MOREY, quien manifestó ser hija del occiso, indicando que el mismo respondía al nombre de: ANGEL MIGUEL MARQUEZ, señalando de igual forma que los hechos que dieron origen al deceso del referido ciudadano se había suscitado el día 21/1172009, en la vía pública del sector Vista al Sol de La Cruz de la Paloma, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, y que en el mismo había resultado lesionado el ciudadano de nombre: WILLY, quien se hallaba para ese entonces en su residencia; una vez oída dicha información se trasladaron hasta la mencionada dirección donde realizaron la respectiva Inspección Técnica Policial, logrando colectar alrededor del sitio del suceso la cantidad de doce (12) conchas calibre 380 y dos (2) proyectiles; asimismo sostuvieron entrevista con el funcionario de la Policía del Estado Darwin Jesús Acosta González, quien les hizo entrega de una prenda de vestir tipo suéter, marca Diseño TSS Original, color blanco con manchas de color gris, talla XXL, en cuya parte delantera se lee la inscripción “balneario, baños de montero”, el cual había lanzado la ciudadana: ELYS DEL CARMEN BRITO, luego de haber disparado, y quien acompañaba al imputado para el momento en que se suscitan los hechos, asimismo, sostuvieron entrevista con los ciudadanos: WILLY RAFAEL SEQUERA CUARO, quien manifestó haber observado al imputado: EDUARDO ANTONIO BRITO, quien reside adyacente a su residencia, cuando estaba golpeando a su concubina, motivo por el cual intervino, y al momento de su intervención se presentó la ciudadana: ELYS DEL CARMEN BRITO, quien conjuntamente con el referido imputado sacaron a relucir armas de fuego disparando en su contra, ocasionándole una herida en el pie izquierdo, encontrándose para ese momento a su lado el hoy occiso, quien recibió varios impactos de balas, procediendo ambos sujetos-el imputado: EDUARDO ANTONIO BRITO y la ciudadana: ELIS DEL CARMEN BRITO- a huir del lugar, enterándose posteriormente que el imputado había sido aprehendido por funcionarios de la Policía Estadal; con la ciudadana: FRANCELYS JOSÉ AMUNDARAY AMUNDARAY, quien además de manifestar ser la concubina del imputado aportó sus datos de identificación, así como los correspondientes a su cuñada ELYS DEL CARMEN BRITO.

2.- Del contentiva de la Inspección Técnica Policial N° 6232, cursante al folio 6 y su vto., practicada al cadáver de la víctima cuando yacía en una camilla metálica en las instalaciones de la morgue del Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, en la cual se deja constancia de las características Físicas y Fisonómicas, del Examen Externo al cadáver y de los datos correspondientes a su identificación, a la cual se acompaña impresiones fotográficas digitales, cursantes a los folios 7 y 8, respectivamente.

3.- Del acta contentiva de la Inspección Técnica Policial, cursante al folio 9 y su vto., practicada al lugar donde ocurrieron los hechos sub examine, en la que se deja constancia entre otras cosas de que se trataba de un sitio abierto correspondiente al tramo de de vía pública completamente asfaltada, orientando el fluido vehicular en sentido Norte Sur y viceversa, haciéndose notorio para el momento de llevar a cabo la misma, escasa visibilidad física por tener iluminación artificial, temperatura ambiental fresca con cielo parcialmente despejado, presencia de vigilancia policial en resguardo del sitio del suceso, abundante aglomeración de personas en sus adyacencias, observándose en el pavimento dentro de un radio de acción de cinco metros y al frente de dos viviendas, una de color anaranjado y la otra de color rosado, ubicadas en sentido Oeste con respecto a la referida vía pública doce (12) conchas esparcidas que originariamente formaban parte de balas para armas de fuego, y tres (3) proyectiles con blindaje de color amarillo, todos marca CAVIN, calibre 380, divisándose igualmente, en las paredes de las mencionadas viviendas, pérdida del material que las componen en forma de orificio de pequeñas dimensiones, producto de haber sido impactadas por objeto de igual o mayor cohesión molecular, asimismo se apreció en el frente de la vivienda pintada de color anaranjado, específicamente en el piso de cemento rustico un charco de una sustancia de color pardo rojiza de aspecto hemática, de la cual se colectó una muestra a través de una gasa, acompañándose a la inspección in comento impresiones fotográficas digitales cursantes al folios 10.

4.- Del Acta de Investigación Penal, que riela al folio 17, en la cual se dejan constancia entre otras los funcionarios investigadores cosas, de su traslado hasta la carrera 01, Casa S/N° del sector Sabana Grande I de esta ciudad, con la finalidad de dar con el paradero de la ciudadana: ELYS DEL CARMEN BRITO, quien aparece señalada de haber participado en los hechos bajo análisis, conjuntamente imputado: EDUARDO ANTONIO BRITO, siendo atendidos por la ciudadana: ALEIDA MARGARITA BRITO, quien les manifestó ser su progenitora, e indicándoles a la vez, que la referida ciudadana no residía allí desde hace mucho tiempo, sin embargo, les refirió que la misma podía ser ubicada en el sector campo Ayacucho de esta ciudad, una vez oída la información, procedieron a extenderle boleta de citación para que compareciera por ante la Sub-Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta localidad, a los fines de tomarle la respectiva entrevista.

5.- Del Acta de Entrevista tomada al ciudadano: WILLY RAFAEL SEQUERA CUAURO, de fecha 22/11/2009, que riela al folio 19 y su vuelto, quien entre otras cosas afirma, que el día sábado 20 de noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, hallándose en la casa de su suegro en compañía de su señora ciudadana: Morela Flores, del hoy occiso y de la ciudadana: Moraima Flores, escuchó al lado de la casa de su suegro una discusión entre una pareja, procediendo a acercarse a dicho lugar para ver si su hija estaba allí para traérsela, al entrar a dicho inmueble las personas que estaban discutiendo salieron hacía el fondo, optando por regresar y quedarse en la casa de su suegro, saliendo posteriormente a bordo de una moto a comprar unas cajas de cervezas, y cuando regresó su compadre Ángel Márquez (occiso), lo llamó y se puso a conversar con él al frente de su casa, como a las cinco minutos llegó el chamo que estaba discutiendo con la hija de nombre FRANCELIS, junto con una mujer, quien le preguntó que era lo que él tenía, luego Eduardo y la mujer que lo acompañaba sacaron a relucir unas pistolas, procediendo Eduardo a efectuarle un disparo en la pierna izquierda, por lo que optó por salir corriendo, introduciéndose dentro de la casa de su compadre Ángel Márquez (occiso), quien se quedó afuera sentado en una silla, y al escuchar posteriormente varias detonaciones, salió y observó que estaban embarcando en una camioneta a su compadre Ángel Márquez, procediendo a subir a bordo de dicho vehículo y trasladarlo la hospital Simón Bolívar de la Cruz, una vez allí de inmediato los trasladaron en una ambulancia hasta el hospital central Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, donde falleció una hora después aproximadamente.

6.- Del informe forense cursante al folio 21, realizado al ciudadano WILY SEQUERA, de cuyo texto se infiere que al examen físico practicado se observo que presentaba herida por arma de fuego en el 1/3 distal de la pierna izquierda con orifico de entrada en la cara interna de la pierna de derecha a izquierda, en línea recta ligeramente hacia abajo con salida en la cara externa, siendo clasificadas dichas lesiones como de mediana gravedad con un tiempo de curación de doce días y tiempo de reposo de diez días contados a partir del suceso.

7.- Del acta de entrevista tomada la ciudadana EVELIA DEL COROMOTO MOREY DE MARQUEZ, que riela a los folios 22 y 23 respectivamente de cuyo texto se infiere que afirma entre otras cosas que el día 21-11-2009 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, momentos en que estaba sentada en frente de su casa en compañía de su esposo ANGEL MIGUEL MARQUEZ (Occiso) y de su compadre de nombre WILLY llegaron de repente una mujer y un hombre desconocido, quienes sacaron a relucir cada uno un arma de fuego y sin mediar palabras el sujeto desconocido le disparo a su compadre WILLY en la pierna, y cuando su esposo se percató de lo sucedido se levantó y se paró en frente de la puerta, aprovechando su compadre WILLY para meterse a la casa y cuando su esposo preguntó que estaba pasando la mujer sin decir nada le empezó a disparar a su esposo en varias oportunidades, a quien una vez en el suelo la mujer desconocida le propino varios disparos mas, por lo que tubo que salir corriendo hacia la casa de una vecina, entonces la mujer y el hombre comenzaron a disparar a todos lados de su casa y a la casa de su hermano ALEXI JOSE MORENO, quien es su vecino, al poco instante los dos desconocidos salieron corriendo y su hijo ANGEL LUIS MARQUEZ en compañía de varios vecinos ayudaron a llevar a su esposo al hospital Simón Bolívar del sector La Cruz, donde al llegar fue atendido y posteriormente como a las 11:00 horas de la noche fue trasladado al Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad donde lo ingresaron a la sala de emergencia pero para ese entonces ya estaba sin signos vitales, luego como a la una hora de la madrugada del día domingo 22-11-2009, en momentos en que se hallaba en el hospital recibo llamada de un vecino de nombre GUILLERMO , había atrapado a una de las personas autores del hecho, pero que la mujer se le había escapado y que habían averiguado que el sujeto desconocido y la mujer eran hermanos. A la quinta pregunta que le fue formulada por al funcionario instructor contestó: “El hombre es de estatura baja, contextura gruesa, piel morena, cabello corto color negro, cara redonda, de 25 años aproximadamente, estaba vestido con una camisa de color negro y un pantalón blue Jean; y la mujer es de estatura mediana, contextura gruesa, piel clara, cara ovalada de 30 años aproximadamente, estaba vestida con una chaqueta color blanca y un pantalón Jean blanco.

7.- Del acta e entrevista tomada a la ciudadana ADELAIDA MARGARITA BRITO, cursante al folio 25 y su vuelto, quien entre otras cosas señala que el día domingo 22-11-2009 se presento en su residencia una comisión de la Subdelegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad informándole que sus hijos de nombre ELYS BRITO y EDUARDO BRITO respectivamente habían dado muerte a una muchacho haciéndoles a su vez entrega de una boleta de citación. A la segunda pregunta formulada contestó: “El varón se llama EDUARO ANTONIO BRITO, de nacionalidad venezolana, de esta ciudad, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y actualmente esta detenido y ELYS DEL CARMEN BRITO, de nacionalidad venezolana, natura de esta ciudad, no recuerdo mas datos de ellos al respecto, ella esta viviendo en el barrio Campo, en la casa de una mujer que llaman La Negra Caraota. A la cuarta pregunta formulada contestó: “Bueno el año pasado y esa muchacha es un demonio”. A la quinta pregunta formulada contestó: “Bueno el varon primera vez pero la hembra en tres oportunidades”.

8.- Del acta policial cursante al folio 27 y su vuelto suscrita por el funcionario JULIO CESAR ECHEVERRIA, adscrito a la estación policial la cruz dependiente de la Dirección de Policial del Estado Monagas, en la cual deja constancia entre otras cosas de la circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado EDUARDO ANTONIO MARQUEZ, luego de ser perseguido por los ciudadanos ALFREDO por tres ciudadanos, quienes manifestaron que le mismo momentos antes en compañía de una ciudadana efectuaron disparos a la victima ANGEL MIGUEL MARQUEZ, en vista de que las personas estaban abusando del referido imputado procedieron a trasladarlo hasta la dirección de policía, lugar donde identificaron a los testigos como ALFREDO JOSE GIRADEG, FRANNY DEL VALLE FIGUEREDO URQUIOLA, YULETSI DEL VALLE MOREY RAMIREZ, ANGEL LUIS MARQUEZ MOREY Y WILLI RAFAEL SEQUERA CUAURO.

9.- Del acta de entrevista tomada a la ciudadana FRANNY DEL VALLE FIGUEREDO URQUIOLA, de fecha 22-11-2009, quien entre otras cosas afirma, que hallándose como a las 11 de la noche del día sábado 21 de Noviembre del 2009, en una reunión de bautizo con la familia de su suegro al lado de su casa ubicada en el Sector La Cruz, callejón N° 1, casa N° 13 de este ciudad, observo a un hombre y una mujer que se pararon al frente de su casa y le dispararan a su suegro que se encontraba sentado en una silla, y al ver que éste cayó al piso comenzaron a correr hacia donde él estaba, procediendo los referidos sujetos a dispararles hiriendo a un muchacho en la pierna, y luego de ver que estos salieron corriendo levantaron a su suegro, lo montaron a una camionaje y lo llevaron al hospital San Simón donde luego de ser revisado ordenaron su traslado hasta el hospital Manuel Núñez Tovar. A la segunda pregunta formulada por el funcionario instructor contestó “Las dos personas estaba armados”. A la tercera pregunta formulada contestó: “Luego que mi suegro cayó al piso estos también nos dispararon y también le dieron un tiro a otro muchacho en la pierna. A la tercera pregunta contestó: “Si se llama WILLY SEQUERA”. A la quinta pregunta contestó: “La mujer es de contextura gruesa de estatura baja, de piel morena, de cabello largo medio malo y vestía un Jean azul, suéter manga larga de color blanco, y tenia gorra de color blanca y el tipo es de piel morena, estatura media, vestía un suéter de color oscuro y pantalón Jean de color azul”. A la séptima pregunta contestó: “ANGEL MARQUEZ que es mi suegro y WILLY SEQUERA a quien le dieron un tiro en la pierna izquierda.

10.- Del acta de entrevista tomada al ciudadano ANGEL LUIS MARUQEZ MOREY cursante al folio 32 y su vuelto, quien entre otras cosas afirma que como a las 10:40 horas de la noche del dia sábado 21-11-2009 encontrándose dentro de su casa observo a una pareja hacer disparos hacia la misma, al salir a la calle observo que los mismos salieron corriendo y continuaban disparando, pero esta vez le disparaban a la gente que los seguía, al tirar la vista hacia donde ellos disparaban observo a su papa tirado en el suelo y bañado en sangre, por lo que salio corriendo hacia las personas que estaban disparando, y al estar cerca de ellos el tipo se detiene y lo apunta con una pistola plateada y el le pregunta ¿Qué paso?, esté sin contestarle comenzó a accionar el gatillo del arma pero al parecer la misma ya no tenia balas, quien al notar tal situación salio corriendo al igual que la mujer con rumbos diferentes, y es cuando se regresa y junto con unos vecinos agarran a su papa y lo embarcan en una camioneta llevándolo al hospital de la cruz, luego se regresa nuevamente a seguir buscando a la pareja que le había disparado, y es cuando logra ver a dos policías motorizados que habían detenido al tipo, por lo que se le acercó a dichos funcionarios, manifestándoles que el mismo en compañía de una mujer le habían propinado unos disparos a su padre.

11.- Del acta de entrevista cursante al folio 33 y su vuelto tomada al ciudadano ALFREDO JOSÉ GIRADET, quien de manera categórica señala entre otras cosas que estando en una reunión de un bautizo como a las 10 y 11 horas de la noche del día sábado 21.-11-2009, en compañía de unos amigos en la casa de su compadre ubicada en el sector la cruz callejón 1, casa 13 de esta ciudad, observó a un hombre y una mujer que se pararon frente a la casa donde estaban y comenzaron a disparar contra todas las personas que estaban en la reunión para luego emprender huída, procediendo a salir corriendo detrás de ellos viendo al señor ANGEL MARQUEZ tirado en el piso por lo que se regreso a auxiliarlo montándolo en una camioneta y llevándolo hacia el hospital San Simón, quien por ordenes de los médicos que allí se hallaban presentes los trasladaron hacia el hospital Manuel Núñez Tovar donde falleció. A la cuarta pregunta realizada por el funcionario contestó: “Si se llama WILLY SEQUERA.

12.- Del acta de entrevista tomada a la ciudadana FRANCELIS JOSE AMUNDARAY quien entre otras cosas señala que el día sábado 21-11-2009 aproximadamente las 10:00 horas de la noche encontrándose en el patio de su casa con su concubino de nombre EDUARDO ANTONIO BRITO, con quien sostenía una discusión, se presentó un muchacho llamado WILLY quien se percató de la situación y comenzó a discutir con su concubino diciéndole que porque motivo pensaba pegarle, a sabiendas que ella era su mujer, a los que su concubino le respondió que no se metiera ya que eso era una pelea entre marido y mujer, en ese instante WILLY se mete la mano en un Koala que tenia puesto haciendo un gesto como para sacar un arma, ante tal situación su concubino se asusto y retrocedió procediendo WILLY a decirle a su concubino que iba a buscar a unos amigos para ver si él era bravo, en eso WILLY se fue en su moto y su concubino dijo que iba a buscar a su hermana ELYS DEL CARMEN BRITO porque no se iba a dejar matar con esos tipos, al rato como a las 10:30 horas de la noche escucho varias detonaciones y cuando voltea hacia la casa de la vecina se percató de que ELYS DEL CARMEN BRITO hermana de su concubino estaba disparándole al señor ANGEL quien es su vecino, luego de haber cesado las detonaciones se asomo y se percato de que su cuñada ELYS iba corriendo hacia la avenida en compañía de su concubino, logrando escuchar que su concubino le decía a su hermana porque le había disparado al vecino ANGEL ya que el no tenia nada que ver con eso, posteriormente se llevaron al hospital a su vecino ANGEL y siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche le fueron a avisar que había atrapado a su concubino y que la hermana de él se había escapado.

13.- Del acta de entrevista tomada al ciudadano ALEXIS JOSE MOREY LOROÑO, cursante al folio 42 y su vuelto, quien entre otras cosas señala que el día sábado 21-11-2009, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche en el momento que estaba durmiendo sus hijos y su esposa lo despertaron informándole, que minutos antes dos personas desconocidas, un hombre y una mujer llegaron al frente de la casa de su cuñado ANGEL MIGUEL MARUQEZ, quien es su vecino, y sin mediar palabras sacaron un arma de fuego cada uno y le dispararon en varias oportunidades ocasionándole la muerte por lo que inmediatamente salio y pudo observar que estaban montando a su cuñado en un vehiculo para llevarlo al hospital.

14.- Del acta de entrevista tomada al ciudadano GUILLERMO JOSÉ RENGEL VELASQUEZ, de fecha 22-11-2009, quien entre otras cosas señala que en el día anterior en horas de la noche encontrándose en su residencia compartiendo con unos amigos, escucho varias detonaciones, razón por la cual sale a la parte exterior de su casa y observo tirado en el suelo herido a su vecino de nombre ANGEL MARUQEZ, asimismo observo salir en veloz carrera a un sujeto y una dama quienes eran los autores del hecho, a quienes una grupo de personas que habitan en el sector comenzaron a perseguirlos y la altura de la avenida principal un motorizado de la policía del Estado logro atrapar al sujeto no asi a la dama porque esta se dio a la fuga.

15.- Del acta de entrevista cursante al folio 44 y su vuelto de fecha 22-11-2009 tomada a la ciudadana MORELA CAROLINA FLORES, quien entre otras cosas señala que el día sábado 21-11-2009 aproximadamente a las 10:30 horas de la noche hallándose en su casa en compañía de su concubino y un vecino de nombre ALFREDO observa que su concubino WILLIAN SEQUERA se percata que la vecina de nombre YONSANDRI estaba haciéndole señas de que su hija FRANGELYS estaba discutiendo con su marido EDUARDO, entonces su concubino se acerco hasta el porche de la casa porque vio que estaban unos niños en la parte de afuera procediendo a meterlos al interior de la misma, luego cuando viene de regreso le dice a la señora YONSANDRI que cualquier cosa él podía prestarle el teléfono, en ese momento escucha que EDUARDO le dice a su marido “Tu te las das de malandro”, en eso la señora YONSANDRI agarro una piedra y se la lanza a EDUARDO, y este le dice “Tu lo que quieres es que yo te joda para que me lleven preso pero no lo voy hacer, solamente voy a buscar a una mujer que se encargue de jodete”, luego de ello su concubino se quedo en frente de su casa conversando con el señor ANGGEL, posteriormente observa que venia EDUARDO corriendo con una mujer quienes se pararon donde estaba su marido y observo que la mujer le hablaba de una forma agresiva, por lo que inmediatamente se levanto y se dirigió hasta ella preguntándole que estaba pasando , y la misma con una pistola en la mano le respondió “Que paso de que”, e hizo como para dispárale pero el arma no acciono, en ese instante EDUARDO le dispara a su marido en la pierna, luego se para el señor ANGEL y le dice a laca que pasaba y la misma alejándose un poco comenzó a dispárale en varias oportunidades, ante tal situación salio corriendo junto a su marido que se metió en la casa del señor ANGEL, mientras la muchacha y EDUARDO disparaban como locos cuando se alejaban, posteriormente el hijo del señor ANGEL saco a su papa junto a su marido y lo llevaron al hospital Simón Bolívar del sector La Cruz de la Paloma donde posteriormente fue trasladado hasta el hospital Manuel Núñez Tovar donde ingreso sin signos vitales.

16.- Del informe de autopsia cursante a los folios 46 y 47 en la cual se deja constancia de las heridas halladas en el cadáver de la victima producida por el paso del proyectil disparada por el arma de fuego, e indicándose como causa de muerte: hemorragia interna debido a herida por arma de fuego al tórax.

17.- Del acta de inicio de la investigación expedida por la fiscalia Quinta del Ministerio Público una vez tuvo conocimiento de los hechos.-

18.- Del acta de reconocimiento de imputado cursante el folio 63, 64 y 65, de cuyo texto se infiere que la ciudadana EVELIA DEL VALLE MOREY señalo de manera categórica al imputado EDUARDO ANTONIO BRITO que se hallaba alineado en el n° 2 como la persona que había llegado con su hermana a matar a su esposo.

19.- Del acta de reconocimiento de imputado cursante el folio 66, 67 y 68, de cuyo texto se infiere que la ciudadana YULETSI DEL VALLE MOREY, señalo de manera categórica al imputado EDUARDO ANTONIO BRITO que se hallaba alineado en el n° 4, como la persona que estaba disparando con otra persona que es su hermana.

20.- Del acta de reconocimiento de imputado cursante el folio 69, 70 y 71, de cuyo texto se infiere que el ciudadano ANGEL LUIS MARQUEZ MOREY señalo de manera categórica al imputado EDUARDO ANTONIO BRITO que se hallaba alineado en el n° 1 como la persona que estaba disparando en el frente de su casa con su hermana.

21.- Del acta de reconocimiento de imputado cursante el folio 72, 73 y 74, de cuyo texto se infiere que el ciudadano GUILLERMO JOSE RENGEL señalo de manera categórica al imputado EDUARDO ANTONIO BRITO que se hallaba alineado en el n° 5, como la persona que tenia un arma disparando con una dama.

22.- Del acta de reconocimiento de imputado cursante el folio 75, 76 y 77, de cuyo texto se infiere que la ciudadana FANNY DEL VALLE FIGUEREDO señalo de manera categórica al imputado EDUARDO ANTONIO BRITO que se hallaba alineado en el n° 3, como la persona que se había acercado donde estaba su suegro junto con su hermana y aun estando en el suelo le seguía disparando.

23.- Del acta de reconocimiento de imputado cursante el folio 78, 79 y 80, de cuyo texto se infiere que el ciudadano WILLY RAFAEL SEQUERA señalo de manera categórica al imputado EDUARDO ANTONIO BRITO que se hallaba alineado en el n° 4, como la persona que la había empujado y le había disparado, razón por cual se metió en el interior de la casa de su compadre y fue cuando se escucharon las otras detonaciones y su compadre cayo escuchando a la vez que a otra persona era su hermana.

24.- Del acta de reconocimiento de imputado cursante el folio 81, 82 y 83, de cuyo texto se infiere que la ciudadana MORELA CAROLINA FLORES señalo de manera categórica al imputado EDUARDO ANTONIO BRITO que se hallaba alineado en el n° 4, como la persona que entro al callejón con la persona que la acompañaba y comenzaron a dispararon a su esposo WILLY y luego le disparo a su compadre.

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinales 1 y 3 todos del Código Penal, en perjuicio de Willi Sequea y Ángel Miguel Márquez (occiso), quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “el día 21/11/09, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, el imputado Eduardo Antonio Brito, se presento conjuntamente con su hermana Eglis del Carmen Brito ( sobre quien pesa una orden de aprehensión) en el callejón uno, en la vía pública del sector Vista al Sol de La Cruz de la Paloma, específicamente frente a la residencia del ciudadano Ángel Márquez, sacó a relucir un Arma de Fuego y disparó contra en ciudadano Willy Rafael Sequea Cuauro, quien al verlo salió corriendo, logrando impactarlo en la pierna izquierda, no logrando su muerte, por cuanto se refugió dentro de la vivienda, , mientras que la ciudadana Eglis del carmen Brito, utilizando otra arma de fuego, le efectuó cuatro disparos al ciudadano Ángel Márquez, ocasionándole la muerte, por hemorragia interna, seguidamente el imputado y su hermana salieron corriendo del lugar, efectuando disparos hacia diferentes sentidos, en razón de la cantidad de personas que se encontraban adyacentes. Sin embargo el imputado Eduardo Antonio Brito fue capturado por funcionarios de la Policía Municipal, que se encontraban de patrullaje, previó señalamiento de personas de la comunidad, mientras la ciudadana Eglis del Carmen Brito se dio a la fuga.” El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano Eduardo Antonio Brito, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. Marisel Rondón - Defensor Público Cuarta Penal, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinales 1 y 3 todos del Código Penal, en perjuicio de Willi Sequea y Ángel Miguel Márquez (occiso).

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano EDUARDO ANTONIO BRITO, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha: 29-03-1985, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: carnicero, hijo de: ADELAIDA MARGARITA BRITO (V), OMAR ANTONIO FORERO (V), titular de la cedula de identidad Nº 17723582, domiciliado en: SECTOR LA CRUZ, TRANVERSAL 3, CASA Nº 13, A TRES CUADRA DE LALICORERIA LOS TRES HERMANOS, por encontrarse responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinales 1 y 3 todos del Código Penal, en perjuicio de Willi Sequea y Ángel Miguel Márquez (occiso), a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito mas grave es de de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO tiene una pena que va de quince (15) a veinte (20) años, este Tribunal partirá del límite inferior, tomando en cuenta que el acusado no tiene antecedentes penales con base a lo que establece en artículo 74 ordinal 4° del Código Penal a saber Quince (15) años y al igual en cuanto al el segundo delito este tribunal partirá de la misma pena y al tratarse de un delito frustrado se procede a rebajar le un tercio de la pena es decir quedando la misma en diez (10) años, pero en aplicación del artículo 88 del código penal se le suma al delito mas grave la mitad de la pena por el segundo delito quedando la pena por ambos delitos en VEINTE (20) AÑOS, y en virtud de la Admisión de los Hechos en aplicación del 375 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a rebajar un tercip de la pena a imponer, quedando en definitiva en TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2013.
La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria

ABG. RAQUEL HERNANDEZ