REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001269
ASUNTO : NP01-P-2012-001269


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día JUEVES TRECE (13) DE JUNIO del año Dos Mil Trece (2013), en razón del juicio pautado en contra de la ciudadana ISABEL CRISTINA ARAY BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.836.686, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, representado por el Abogado: JOSE ROJAS, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra de la mencionada ciudadana.-

Posteriormente, el ciudadano Defensor Público Segundo Penal (en colaboración a la Defensa Octava) solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la referida acusada quien previamente y de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se les acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por la prenombrada acusada, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal PRIMERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el que fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que la Acusada NO registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone a ISABEL CRISTINA ARAY BLANCO las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Alguacilazgo.-
2.- No cometer nuevo delito.-
3.- Mantener un trabajo estable.-
4.- Realizar un trabajo comunitario consistente en una donación de UN (01) PAQUETE GRANDE de GASAS al MODULO DE SALUD, ubicado en BRISAS DE MORICHAL y consignar la factura con el oficio respectivo.-

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el oficio al Alguacilazgo y al módulo policial.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia.
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.