REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004672
ASUNTO : NP01-P-2011-004672

Revisada la solicitud interpuesta por el Defensor Público Penal Abg. MARCOS MORALES en su carácter de defensor del acusado JESUS EDAURDO LOPEZ, mediante la cual solicita se le acuerde a su defendido la libertad inmediata en razón del retardo procesal existente.

De la revisión de las actuaciones se observa que el Tribunal de Control mediante decisión de fecha 31 de mayo de 2011 DECRETO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JESUS EDUARDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.531.638, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 406 del Código Penal; ello por considerar el peligro de fuga en base a los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y desde la presente fecha se encuentra privado de su libertad, actualmente recluido en el Internado Judicial de Trujillo desde el Cuatro (04) de Noviembre de 2012, traslado este ordenado por la Dirección General de Seguridad y Custodia.

Y mediante decisión de fecha 23 de mayo de 2013 esta Instancia decretó A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, como corolario se CONCEDIO la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado JESUS EDUARDO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.531.638.

Y es el aso que ese lapso de prorroga concedido no ha fenecido y el abogado defensor solicitante fue debidamente notificado de la mencionada decisión en fecha cinco (05) de Junio del 2013 a las 9:00 horas de la mañana, por lo que se insta a la defensa a que de lectura al contenido de las Boletas de Notificaciones y/o revise el expediente para evitar interponer solicitudes inoficiosas que generan un cúmulo de actividades al jurisdicente. En tal sentido se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Libertad Inmediata ya que no existe retardo procesal en el presente asunto penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la defensa pública penal novena Abg. MARCOS MORALES en su carácter de defensor del acusado ciudadano JESUS EDUARDO LOPEZ, por cuanto se le concedió al Ministerio Público la PRORROGA de UN año para el mantenimiento de la Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 230 de la norma adjetiva penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para notificarlo de la decisión en fecha martes 25 de Junio de 2013 a las 8:30 de la mañana.-
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA