REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003238
ASUNTO : NP01-P-2012-003238

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional dictar decisión referente a la solicitud incoada ante esta instancia por la abogada MARISEL RONDON en su carácter de Defensora Pública Cuarto Penal Ordinario del acusado ciudadano RICARDO LA ROSA, mediante el cual solicita el CAMBIO DE CENTRO DE RECLUSION POR RAZONES HUMANITARIAS sobre su defendido sobre el cual pesa una medida privativa de libertad por DETENCIÓN DOMICILIARIA, la cual se podrá efectiva en el domicilio de su madre la ciudadana MIRIAN CAMPOS.

De la revisión de las actuaciones se observa que
Este Tribunal mediante decisión de fecha 14 de mayo de 2013 ordenó que se librara Oficio al Jefe del Departamento de Medicina Forense Delegación Monagas remitiendo anexo al Copia de los Informes Médicos y análisis, que existen a los autos y que el experto una vez que culmine la evaluación del acusado previa revisión de HISTORIA MEDICA TANTO LA EXISTENTE EN EL HOSPITAL MANUEL NUÑEZ TOVAR, COMO EN INFECTOLOGIA, informe sobre: 1. PATOLOGIA. 2. EVOLUCION DE LA ENFERMEDAD. 4. PROBABLE FECHA DE ADQUIRIDA. 4. TRATAMIENTO A SEGUIR. 5. FORMA (S) DE RECIBIR EN SU HUMANIDAD EL TRATAMIENTO. 6. CONTROLES NECESARIOS POR PARTE DEL ESTADO. 7. LUGAR Y METODOS PARA ADQUIRIR EL TRATAMIENTO.
Y es el caso que, dicho acusado fue evaluado por el referido experto forense Dr. RAMON URBANEJA, quien al examen físico dejó plasmado en Informe Nro. 1766 de fecha 24 de mayo de 2013, SE TRATA DE UN PACIENTE MASCULINO DE 23 AÑOS DE EDAD, HOSPITALIZADO EN MEDICINA INTERNA DEL HOSPITAL DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR CON FIEBRE ALTA, PERDIDA DE PESO DISMINUCION DE LA FUERZA PARA CAMINAR TOS ABUNDANTE PRODUCTIVA, Y MAL ESTADO GENERAL, PACIENTE CON ANTECEDENTES DE VIH (+) CON INFECCION ACTIVA CONOCIDO EN EL SERVICIO DE INFECTOLOGIA DESDE EL AÑO 2011. ACTUALMENTE EN MALAS CONDICIONES GENERALES CON PRONOSTICO RESERVADO. ESTA ES UNA ENFERMEDAD DE CARÁCTER CRONICO TERMINAL.

Pero es el caso, que el médico Forense NO dio respuesta a las preguntas siguientes: “5. FORMA (S) DE RECIBIR EN SU HUMANIDAD EL TRATAMIENTO. 6. CONTROLES NECESARIOS POR PARTE DEL ESTADO. 7. LUGAR Y METODOS PARA ADQUIRIR EL TRATAMIENTO.”. RESPUESTAS que son necesarias para que este Tribunal pueda resolver el pedimento de la defensa, ya que los hechos plasmados en el presente asunto penal ocurrieron el 25 de abril de 2012, fecha para la cual el acusado RICARDO ALEJANDRO DE LA ROSA ya era paciente conocido en el Servicio de Infectologia desde el año 2011, de otro lado la defensa solicita que el cambio de sitio de reclusión sea para la residencia de la progenitora del acusado, en tal sentido, es menester que el experto deternime con claridad en respuesta lo requerido, para dictar la decisión sin menoscabar el derecho a la salud del acusado.

Siendo claro que en el caso que nos ocupa no se le dio respuesta a todas las incógnitas elevadas al Forense, previa evaluación del paciente, en tal sentido se acuerda que el acusado RICARDO ALEJANDRO LA ROSA sea evaluado nuevamente por el medico forense en martes 25 de Junio de 2013 y el mismo aporte respuestas a todas las preguntas realizadas en oficio Nro. 5J-1023-2013 de fecha 15 de mayo de 2013 el cual se le remite anexo; como corolario se declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la defensa pública penal ya que el Informe medico fue redactado de forma incompleta. Sin que ello obste para que una vez obtenida toda la información interponga nueva solicitud. Y así se decide.

Dispositiva

En merito a lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Primero: IMPROCEDENTE lo solicitado por la Defensa Pública Penal Cuarta, Abg. MARISEL RONDON ya que el Informe medico fue redactado de forma incompleta; sin que ello obste para que una vez obtenida toda la información interponga nueva solicitud. Segundo: Se acuerda que el acusado RICARDO ALEJANDRO LA ROSA sea evaluado nuevamente por el medico forense en martes 25 de Junio de 2013 y el mismo aporte respuestas a todas las preguntas realizadas en oficio Nro. 5J-1023-2013 de fecha 15 de mayo de 2013 el cual se le remite anexo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los respectivos oficios a fin de darle cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Déjese copia certificada.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA.

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA