REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000389
ASUNTO : NP01-P-2009-000389


AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA


Vistos los recaudos que anteceden, consignados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano FRANCISCO MARCANO; relacionado con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado HERNANDEZ LOPEZ GUSTAVO ADOLFO, quien actualmente se encuentra privado de libertad en dicho reclusorio; este Tribunal pasa decidir sobre el Beneficio en mención, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO
El penado HERNANDEZ LOPEZ GUSTAVO ADOLFO, fue condenado originalmente en fecha 29/07/2012, por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINALES 1 DEL Código Penal, más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, y como quiera que el mismo, fue detenido el día 11/02/2009 hasta la presente fecha (11/02/2013), estando privado de su libertad por el lapso de Cuatro AÑOS (2) AÑOS y Cuatro (4) MESES DE PRISION, faltándole aún por cumplir la pena de Once (11) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION.

SEGUNDO
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado que el penado HERNANDEZ LOPEZ GUSTAVO ADOLFO , quien ingresó a ese recinto carcelario en fecha 11/02/2009; se ha desempeñado en forma dependiente en el Mantenimiento de las Áreas de ese centro carcelario, desde el día 05/11/2009 hasta el 29/01/2010; continua en dichas labores el 03/03/10 hasta el 18/04/11; luego desde el 19/04/11/, hasta el 20/05/13, ubicado en el penal en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a sábado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgador se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, lo cual es fundamental para que quien aquí decide provea lo solicitado; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem.

TERCERO
Aunado a lo anterior, se verifica que el penado HERNANDEZ LOPEZ GUSTAVO ADOLFO, laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior, por espacio de TRES (03) AÑOS, TRES (3) MESES y DIEZ (10) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta, se constata que la misma quedará en QUINCE (15) AÑOS, SIETE (7) MESES, Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, el mismo resta por extinguir ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION; que finalizará en fecha 21 de JUNIO de 2023 a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado HERNANDEZ LOPEZ GUSTAVO ADOLFO, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 22-06-2011.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 24-10-2012.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 23-02-2018.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 22-06-2019.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: CONCEDE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado HERNANDEZ LOPEZ GUSTAVO ADOLFO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.706.314, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta redimida en ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.




La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria