REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008687
ASUNTO : NP01-P-2010-008687


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.


Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado ciudadano: JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, titular de la Cedula de Identidad numero V-10.839.726, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; En consecuencia este Tribunal acuerda a solicitud del Director del Internado Judicial del Estado Monagas, Ciudadano Francisco Marcano la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 474 y 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:

PRIMERO

Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado ciudadano: JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, titular de la Cedula de Identidad numero V-10.839.726, durante su reclusión en el Internado en referencia se ha desempeñado de forma independiente como comerciante en la venta de viceres desde el día 20-11-2010 hasta el 20-05-2013; en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a sábado, lo que totalizo un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS , lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resultó que el lapso a redimir fue de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, por lo que descontado a la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente L.O.R. identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente; y visto que hasta la presente fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de Dos (02) AÑO, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, con la redención acordada le falta por cumplir de pena OCHO (8) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, que finalizará el día 27 de OCTUBRE de 2021 a las doce horas de la noche . ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.


SEGUNDO

Con la Redención acordada al penado: JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, titular de la Cedula de Identidad numero V-10.839.726, y por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que el referido penado le corresponde de la Formula Alternativa de cumplimiento de la Pena se establece de la siguiente manera:


1.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 27-06-2013.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 26-08-2017.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 12-09-2018.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la reforma del cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado ciudadano: JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, titular de la Cedula de Identidad numero V-10.839.726, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Cúmplase.-



La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria