REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000253
ASUNTO : NP01-S-2012-000253


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA


De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado CARLOS ENRIQUE GARCIA RUIZ, portador de la Cédula de Identidad N° 12.153.235, actualmente en el Internado Judicial de Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y 41 con el agravante del articulo 65 numeral 3° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre y sin violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYERLING LUQUE TEJERA, quedando el cumplimiento de la pena impuesta para el día: QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO 2013, A LAS 12:00 HORAS DE MERIDIEM.

Ahora bien, verificado que para el día antes citado a las 12:00 horas del mediodía, transcurre el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena. Así las cosas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del penado CARLOS ENRIQUE GARCIA RUIZ, en virtud de haber este cumplido con la pena impuesta en su oportunidad legal ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado ciudadano: CARLOS ENRIQUE GARCIA RUIZ, portador de la Cédula de Identidad N° 12.153.235, así como las accesorias previstas en el Artículo 66 en sus ordinales 2 de la Ley Especial que rige la materia en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Efectúese las respectiva Boleta de Excarcelación para el día 15 de Junio a las 12 del mediodía. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, informando el cese del régimen de presentaciones del mencionado penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

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La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria