REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-S-2002-000001
ASUNTO : NK01-P-2002-000031

De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado JOSE JOAQUIN BARRETO, portador de la Cédula de Identidad N° 10.303.123, actualmente disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, fue condenado a cumplir la pena de: de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano; pena esta redimida por este Juzgado en auto de fecha 09-11-2005, quedando en DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO; y revisado que el penado en referencia se encuentra detenido desde el 12-10-2000, se fijó que cesará su condena en fecha 25-05-2013 a las 12 del mediodía.

Ahora bien, verificado que para el día antes citado a las 12:00 horas del mediodía, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, cursando en actas el Informe Conductual de Finalización, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, de donde se evidencia que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, asimismo se evidencia de las actuaciones del Sistema Organizacional Iuris 2000, que el referido penado cumplió a cabalidad con el Régimen de Presentaciones que le fue impuesto; Así las cosas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del penado JOSE JOAQUIN BARRETO, en virtud de haber este cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado por esta juzgadora, dado el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, el cual culminó en fecha 25-05-2013, como refleja el informe final de conducta emitido por el Delegado de Prueba respectivo. Todo se ajustó al contenido del Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado ciudadano: JOSE JOAQUIN BARRETO, venezolano, natural de la Población de Amanita, Municipio Caripe, Estado Monagas, donde nació el día 19-08-1964, de Cuarenta y Un (41) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.303.123, hijo de Eleuterio Barreto y de Ramón Quijada, anteriormente residenciado en la Calle Guevara y Lira, Casa N° 54 del Sector El Mangal Turístico del Guacharo, Amanita, Municipio Caripe, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas; así como las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese Oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, informando el cese del régimen de presentaciones del mencionado penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.




La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria