REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004487
ASUNTO : NP01-P-2007-004487


Vista la copia certificada del Acta de Defunción emanada del Ciudadano Cipriano Moreno, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.695.126, padre del Penado PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.703.564, con Segundo Grado de instrucción, de oficio Albañil, Estado Civil Soltero, hijo de Zoraida del Valle Fabrés Cortés y con domicilio en la Transversal 05, Nº. 20, Brisas del Aeropuerto Maturín Estado Monagas, relacionada con su fallecimiento este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El penado, PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES quien en fecha 30-04-2013 se le otorgo Medida Humanitaria en virtud de que se encontraba enfermo de 1) Infección Del Sistema Nervioso Central . a) Meningitis. B) Toxoplasmosis cerebral. 2) Síndrome Febril Prolongado. 3) Deshidratación Moderada. 4) Síndrome diarreico. 5) Desequilibrio hidroeléctrico. 6) Infección de VIH/ Sida. Recibiendo tratamiento a base de antibioterapia, hidratación, tratamiento antotoxoplasma, tratamiento para meningitis, y tratamiento antiviral, quien se encontraba penado por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMORTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2° y 10° de la Ley Sobre el huerto y Robo de Vehículos Automotores y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el Articulo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas evidenciándose que fue aprehendido en fecha 20-10-2007, debiendo finalizar la pena principal en fecha VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2020 A LAS 12:00 DE LA NOCHE;

Sin embargo esta Decidora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: Cursa en actas copia Registro de Defunción del penado PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES, titular de la cédula de identidad N°. 14.703.564, donde dejan constancia que el mismo falleció a consecuencia de Bronconeumonia, Infección por UPH-HIV SIDA, evidenciándose que la misma posee sello húmedo estampado del Registro Civil y Electoral de Maturín Estado Monagas, así como la firma en original.…”.

En consideración a lo señalado anteriormente, esta Decisora decreta el Sobreseimiento en el presente caso en relación al penado PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES, de conformidad al Artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que la Acción Penal se ha extinguido, por Muerte del Penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra del ciudadano: PEDRO CELESTINO MORENO FEBRES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.703.564, con Segundo Grado de instrucción, de oficio Albañil, Estado Civil Soltero, hijo de Zoraida del Valle Fabrés Cortés y con domicilio en la Transversal 05, N°. 20, Brisas del Aeropuerto Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 ordinales 3° en concordancia con el 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud a que la Acción Penal se ha extinguido, por Muerte del Penado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria