REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010049
ASUNTO : NP01-P-2010-010049


AUTO DECRETANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vistos los recaudos consignados a favor del penado, WILIAMS ALEXANDER MARQUEZ SOSA; ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO

El Penado WILIAMS ALEXANDER MARQUEZ SOSA; quien es Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.818.575.natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 27/06/1991, de 19 años de edad, hijo de Marisol Sosa (F) y William Marqués (V) de profesión u oficio Estudiante residenciado en la Avenida el Ejercito, Casa S/N, cerca de la licorería los pinos, Maturín Estado Monagas, fue condenado a cumplir la Pena fue condenado mediante sentencia publicada en fecha 24 de Febrero 2.011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, mas las accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem en perjuicio de los ciudadanos Rafael Anderico, José García, y Yahanna Peñalver,cuya pena fue redimida en fecha 22 de noviembre del año 2011, quedando la misma en CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.


SEGUNDO

Ahora bien, el aludido penado a esta fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado al practicado por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, estimaron como resultado, textualmente lo que sigue: “…Conclusión: en atención del auto de computo de pena emitido por su Tribunal en fecha 12 de Diciembre del año 2012, donde indica que la proxima formula alternativa para el cumplimiento de la pena denmominada “ Regimen Abierto” seria para el dia 20-03-2013, es por lo que se hace formalmente la postulacion y se solicita la proxima medida la cual se somete a su criterio….., incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones de certificación de que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior del reclusorio, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.

Así las cosas, conlleva estimar a esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…” (negrillas y cursivas del Juzgado); lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado WILIAMS ALEXANDER MARQUEZ SOSA; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;

3.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar sus funciones, notificarlo inmediatamente a este Despacho la nueva actividad laboral.

4.- Realizar sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Blanco Guerra” en donde acatara las normas que en dicho centro le imponga.

5.- No reunirse con personas inmersas en el mundo delictual.

6.- No frecuentar lugares de dudosa reputación.

7.- No ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado sin previa autorización.


ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado WILIAMS ALEXANDER MARQUEZ SOSA; quien es Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.818.575.natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 27/06/1991, de 19 años de edad, hijo de Marisol Sosa (F) y William Marqués (V) de profesión u oficio Estudiante residenciado en la Avenida el Ejercito, Casa S/N, cerca de la licorería los pinos, Maturín Estado Monagas, debiendo acatar en adelante las normas que le sea impartidas en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Blanco Guerra” ubicado en esta ciudad; lugar donde realizara sus pernoctas y cumplir con las obligaciones que se le sean impuestas por su delegado de prueba y además las establecidas en la presente resolución descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de excarcelación respectiva. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y a la Casa de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.








LA Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria