REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000036
ASUNTO : NL01-P-2001-000036


AUTO REVOCANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO.


Vista el informe interpuesto por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Bolivar Lic. . JOSEFINA OLIVEROS, donde informa que al penado GRIMAN MONTEVERDE EDGAR MANUEL, titular de la cédula de identidad N°. 15.781.324, a quien este Juzgado en fecha 04-08-2011 le Restituyo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, estuvo detenido desde el 21-04-2012 hasta el 29-11-2012, en las Instalaciones de la Policía Municipal del Municipio Carona, cuando le dieron arresto domiciliario con dirección Sector las Batallas, Callejón el Morro, adyacente a la Calle Orocopiche, Casa N° 245, San Félix, Estado Bolívar por el presunto delito de Homicidio, causa N° FP12-2012-00102, por el Tribunal de Control Numero Cinco, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Estado Bolívar, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

UNICO.

El Penado GRIMAN MONTEVERDE EDGAR MANUEL, titular de la cédula de identidad N°. 15.781.324,, fue condenado a cumplir la pena de DE NUEVE (09) AÑOS por la comisión de el DELITO de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de loas ciudadanos ALONSO ENRIQUE ARTEAGA PEÑA y MARIA SERVANDA ZERPA MARQUEZ;

Ahora bien, en fecha fecha 03-10-2003, le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo al predicho penado; en virtud de que el mismo había extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, habiendo observado buena conducta, poniendo en relieve su espíritu de estudio y trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social y no tenía antecedentes penales distintos a los de la presente causa.

En fecha fecha 20 de Octubre de 2003, por haber incumplido con las condiciones impuestas; librándose de esa manera Orden de Captura en su contra, según Oficios 1E-188-03, de fecha 20-10-2003; 1E-1046-04 de fecha 26-08-2004; y, 1E-970-05 de fecha 15-07-2005, dirigidos al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Monagas

Ahora bien, del escrito señalado se evidencia que el ciudadano GRIMAN MONTEVERDE EDGAR MANUEL , no cumplió con las condiciones impuestas por ente Tribunal, cuando le fue otorgada la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, y cometiendo un nuevo delito, situación esta que es considerada por quien aquí decide como incumplimiento de obligaciones, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser tomada en cuenta para la correspondiente Revocatoria de la Medida, motivo por el cual este Tribunal de Instancia ACUERDA REVOCAR DE OFICIO La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo al Penado GRIMAN MONTEVERDE EDGAR MANUEL, conforme a la facultad que le otorga el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR DE OFICIO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO, otorgada al Penado GRIMAN MONTEVERDE EDGAR MANUEL, titular de la cédula de identidad N°. 15.781.324, en virtud de no haberse adaptado al régimen establecido, por cuanto no acato las condiciones establecidas y aceptadas por él al momento de imponerse del beneficio otorgado e incurrir en Falta Gravísima como lo es la comisión de un nuevo delito, en consecuencia se Acuerda Revocar el Destacamento de Trabajo del referido penado, hacioendo la acotacion que tan solo se beneficiaria del Beneficio de Confinamiento a fin de que termine de cumplir la pena impuesta. Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, asimismo, se ordena remitir copia certificada de sentencia al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Bolívar . ASI SE DECIDE. Hágase lo conducente. Cúmplase.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria