REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000179
ASUNTO : NP01-P-2004-000249

De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado CABELLO ROBINSON JOSE, portador de la Cédula de Identidad N° 18.474.746, actualmente recluido en el Internado Judicial de Oriente, fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión del delito, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; pena esta redimida por ultima vez por este Juzgado en auto de fecha 28-04-2008, quedando en CINCO (05) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISIES (16) DÍAS DE PRESIDIO; y revisado que el penado en referencia se encuentra detenido por orden de captura librada por este Tribunal por haber incumplido el beneficio de Destacamento de Trabajo. Igualmente se observa que hasta el día de hoy 20 de Junio del año 2013 el penado tiene un tiempo de reclusión de CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lo que ha superado el tiempo de redención de Cuatro (4) días.

Ahora bien, verificado que para el día de hoy antes citado a las 12:00 horas del mediodía, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, cursando en actas Informe Conductual , emitido por la Centro Penitenciario en el cual se observa buena conducta. ; Así las cosas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del penado CABELLO ROBINSON JOSE,, en virtud de haber cumplido con las pena impuesta en su ultima redención, en el lapso de tiempo estipulado por esta juzgadora,. Todo se ajustó al contenido del Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado ciudadano: ROBINSON JOSE CABELLO, titular de la Cédula de Identidad número V-18.474.746, quien es Venezolano, nacido en fecha 07-01-1983, de 23 años de edad, hijo de Matilde cabello e Hipólito Rafael Lemus, y residenciado en La Florecita, Calle José Maria Vargas , detrás del área de Post-grado del Pedagógico, casa Nro.78, vía La Floresta de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas; así como las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria