REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-014942
ASUNTO : NP01-P-2011-014942

Visto el escrito interpuesto por la Ciudadana Abg .Desiree Emperatriz Núñez Sánchez, defensora del Penado JAIRO DE JESUS SOLIS BARRETO, titular de la Cedula de Identidad N° 17.464.056, en donde solicita LA Libertad Plena por cumplimiento de la Condena, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Efectivamente en fecha 14 de Octubre de 2.011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual por el procedimiento de Admisión de los Hechos CONDENO al ciudadano JAIRO DE JESUS SOLIS BARRETO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.464.056, Natural de Caracas Distrito Capital, Nacido en fecha 11 de Septiembre de 1982, edad 28 años de edad, hijo de Zenilde del Valle Barreto (V) y de Ángel Antonio Solis (D), Profesión u oficio caletero, Domiciliado en el Sector Pueblo Libre, Calle Principal, Casa S/N, frente al Liceo, Estado Monagas., actualmente detenido a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de del Estado Venezolano; igualmente se ejecuto la sentencia en fecha 28 de Octubre del año 2011, en la cual se le cumpliría la condena en fecha 13 DE ENERO DE 2013, igualmente para la fecha anteriormente señalada era de UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS. Se observa igualmente de la revisión del Sistema Juris 2000, que en fecha 3 de Febrero del año 2012, el mencionado Penado se fuga siendo efectiva su captura en fecha 21 de Abril del año 2011, por lo que ha permanecido detenido desde esa fecha hasta la actual en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, por lo que efectivamente se evidencia que su pena ha sido cumplida , Así las cosas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del penado JAIRO DE JESUS SOLIS BARRETO, por pena cumplida, ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado ciudadano: JAIRO DE JESUS SOLIS BARRETO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.464.056, Natural de Caracas Distrito Capital, Nacido en fecha 11 de Septiembre de 1982, edad 28 años de edad, hijo de Zenilde del Valle Barreto (V) y de Ángel Antonio Solis (D), Profesión u oficio caletero, Domiciliado en el Sector Pueblo Libre, Calle Principal, Casa S/N, frente al Liceo, Estado Monagas.,
Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese Boleta de Excarcelación e infórmese al penado el deber de ser impuesto el viernes 21 de Junio del año 2013, a las 9 horas de la mañana Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria