REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026450
ASUNTO : NP01-P-2011-026450


Oído como ha sido la exposición del medico forense, en atención al informe del especialista en neumonologia consignado en este acto por la defensa privada, y la certificación del informe forense N° 1823, de fecha 13-06-2013, asimismo los informes suscrito por la especialista en infectología, del hospital Manuel Nuñez Tovar, el día 30-05-2013, donde se encontró paciente en mal estado general con infección respiratoria baja, infección de sífilis, y en espera del resultado del VIH; y arrojando como diagnostico definitivo SIFILIS ACTIVA, BRONCONEUMONIA ACTIVA, TUBERCULOSIS PULMONAR Y SIDA EN ESTUDIO, en tal sentido este Tribunal atendiendo el derecho a la vida y a la salud que asiste al ciudadano NELSON RAMON CABEZA, contenidos en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derechos estos de preeminencia constitucional, los cuales van dirigidos a garantizar y proteger el derecho a la salud y a la vida íntimamente vinculados y a las personas privadas de su libertad, corresponde a este tribunal una vez verificado los informes de los especialistas en neumología, infectologia y la certificación del medico forense, lo cual fue ratificado en la exposición realizada en audiencia, es por todo cuanto antecede que al verificarse que la patología que presenta el referido penado trata clínicamente de una enfermedad grave puede argüir quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad condicional bajo la Modalidad de Medida Humanitaria de conformidad con lo previsto en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: NELSON RAFAEL CABEZA, el lapso de OCHO (08) MESES, a partir de la materialización de la Medida Humanitaria Acordada en el entendido de que la misma deberá cumplirse con estricta reclusión en su domicilio bajo el cuido supervisión y vigilancia de un familiar en este caso se compromete la abogada privada MARY CEDEÑO, por cuanto su único familiar en la ciudad de Monagas es muy mayor de edad que es su progenitora ciudadana Rosaura Cabeza, y la expresa prohibición de salir del domicilio, de la Jurisdicción del Tribunal del estado o país, salvo que se presente una situación sobrevenida que clínicamente obligué a la abogada que se designe a los efectos antes descritos, a trasladar única y exclusivamente desde el domicilio al penado hasta un centro de salud para asistencia medica de emergencia, lo cual deberá informar de manera inmediata con los respectivos soportes a este Tribunal, exceptuándose de ello salidas de la jurisdicción del tribunal del Estado o del país, lo cual quede irrestrictamente prohibido sin autorización del tribunal, de igual forma se prohíbe el acercamiento de los familiares de la victima, asimismo se acuerda materializar la Libertad Condicional bajo la Modalidad de Medida Humanitaria una efectuado los oficios, finalmente se acuerda comisionar a efectivos de la Comandancia de la Policía del Estado a objeto de que realicen recorridos permanentes por el domicilio del ciudadano: NELSON ANTONIO CABEZA, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal debiendo remitir informe periódicamente a esta instancia, por cuanto la situación crónica del penado se evidencia claramente que ha evolucionado en detrimento de su salud y actualmente en riesgo a su vida por cuanto al verse amenazada la misma este Tribunal garante de derechos de preeminencia constitucional. De igual forma una vez culminado el lapso acordado previa evaluación médica deberá el penado, en caso de recuperar la salud u obtener mejoría ser trasladado al sitio de reclusión a los efectos de seguir cumpliendo la condena.


La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria