REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004669
ASUNTO : NP01-P-2008-004669


Este Juzgado a los fines de resolver sobre la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al penado EDINSON ALBERTO SUAREZ AZOCAR previamente observa lo siguiente:

UNICO: Corre inserto al folio 131, comunicado emitido en fecha 13/11/2012 por las ciudadanas Licda. Carmen Mercado, Delegada de Prueba y Abg. Irama Cardiel, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, donde refieren textualmente: “…el penado EDINSON ALBERTO SUAREZ AZOCAR, titular de la cédula de identidad N° 16.712.398, a quien el Tribunal en fecha 16 de Agosto de 2011, le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo…, ABANDONO SUS PRESENTACIONES ante esta unidad desde el día 21 de Marzo de 2012…”;
Igualmente en fecha 8 de Noviembre del año 2012 , se recibió en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, constancia de reclusión por el Ciudadano Francisco Marcano Director del Centro Penitenciario de Oriente, donde informa que el referido Ciudadano se encuentra privado de libertad en ese centro de reclusión desde el 27 de Abril del año 2012.
En vista a lo anterior, y atendiendo que hasta la presente fecha el penado que nos ocupa, se encuentra detenido por otra causa; lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada en fecha 16/08/2011 por este mismo Tribunal; conforme a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima…”. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al penado EDINSON ALBERTO SUAREZ AZOCAR, Venezolano, mayor de edad, de estado civil: Soltero, hijo de Nimia Azocar (V) y de Freddy Suárez (V), de profesión u oficio Taxista, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 19/02/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.712.398, con domicilio en: Carrera 17, Nº 27, Los Bloques, bajando por el Mercado Nuevo, frente a la Escuela “Negra Hipólita”, Maturín, Estado Monagas, por haber incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la partes y a la victima. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y al Comandante de la Policía del Estado Monagas. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal y al Coordinador de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión con sede en esta ciudad.


La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria