REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004668
ASUNTO : NP01-P-2012-004668

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10 de Abril del año en curso, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dado el procedimiento por Admisión de los Hechos sostenido en la audiencia respectiva; mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE DANIEL PRADO LA GENTE, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 06/06/1984, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.620.142, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de Nerida Josefina La Gente (v) y Eustaquio Prado (v), residenciado en el Sector Las Cocuizas, Calle Principal, Casa s/n, cerca del Parque Padilla Ron, de esta ciudad, tlf. 0424-9428357; actualmente en libertad; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de FRAUDE y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 463 numeral 01, y 213 ambos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Víctor Salazar, Luís Centeno, Edixon Montenegro, Simón García, Denny Chalán, Rolando Rodríguez, Gabriel Rausseo, Eduardo Zerpa, Alberto Urbina, Pedro Romero y el Estado Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que el penado JOSE DANIEL PRADO LA GENTE, fue aprehendido en flagrancia en fecha 14/06/2012, y le fue ordenada una medida cautelar sustitutiva en fecha 10/04/2013; lo cual representa un tiempo de detención de NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; le resta por extinguir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

Ahora bien, en el presente caso dada la pena impuesta, se observa que el ciudadano JOSE DANIEL PRADO, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual será citado a los fines de que se le practique los estudios respectivos y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
EL JUEZ


ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA