REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000055
ASUNTO : NJ01-P-2012-000055
Por cuanto de la revisión dispensada de las actuaciones se observa que se recibió escrito procedente de la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas, mediante el cual informaron que el traslado del ciudadano: ÁNGEL DAVID MUNDARAI, a otro recinto carcelario se produjo en razón de encontrarse amenazado de muerte por el resto de la Población penal y dado que a los autos cursa solicitud interpuesta por la defensa del referido penado en la cual solicita se le otorgue el cambio de sitio de reclusión desde el Internado Judicial el dorado hasta el Centro Penitenciario de este Estado, a tal efecto es por lo que este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Recibida como fue la solicitud interpuesta por la defensa del por la defensa del referido penado en la cual solicita se le otorgue el cambio de sitio de reclusión desde el Internado Judicial el dorado hasta el Centro Penitenciario de este Estado, fundando su pretensión entre otras en cuanto a la falta de recursos económicos de sus familiares para visitarlo en el centro penitenciario donde se encuentra, en atención a tal solicitud Tribunal este acordó oficiar al Director de Internado Judicial de este Estado, ello con el fin de que informara con carácter de Urgencia a este Tribunal lo motivos por los cuales había sido trasladado el ciudadano; ÁNGEL DAVID MUNDARAI, hasta el Internado Judicial del Estado Bolívar (El DORADO), a objeto de este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en cuanto a la solicitud planteada.
Ahora bien del contenido de la comunicación emitida por el Internado Judicial del Estado Monagas, se observa que en la misma se expreso que el traslado del ciudadano: ÁNGEL DAVID MUNDARAI, a otro recinto carcelario se produjo en razón de encontrarse en peligro su integridad física lo cual manifestó el mismo penado haber sido amenazado de muerte, por el resto de la Población Penal, en atención a tal circunstancia este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la petición de la defensa ello en garantía del derecho a la vida del ciudadano: ÁNGEL DAVID MUNDARAI, derecho este de Preeminencia Constitucional tal como lo establece el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el cual debe ser garantizado por el Estado, que no se encontraría preservado en el Internado Judicial de este Estado en razón a la manifestación del mismo penado, quien informo haber sido amenazado de muerte por el resto de la Población Penal, en consecuencia esta instancia NIEGA cambio de sitio de reclusión requerido a favor del ciudadano: ÁNGEL DAVID MUNDARAI, desde el Internado del Estado Bolívar (EL DORADO) hasta el Internado Judicial de Esta Estado en razón de las razones antes expuestas. Y SI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la petición de la defensa, ello en garantía del derecho a la vida del ciudadano: ÁNGEL DAVID MUNDARAI, titular de la Cedula de Identidad V-20.616.944 derecho este de Preeminencia Constitucional tal como lo establece el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el cual debe ser garantizado por el Estado, derecho este que no se encontraría preservado en el Internado Judicial de este Estado, en razón a la manifestación del mismo penado, quien informo haber sido amenazado de muerte por el resto de la Población Penal, en consecuencia esta instancia NIEGA cambio de sitio de reclusión requerido a favor del ciudadano: ÁNGEL DAVID MUNDARAI desde el Internado del Estado Bolívar (EL DORADO) hasta el Internado Judicial de Esta Estado en razón de las razones antes expuestas. LÍBRESE LO CONDUCENTE. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG ALEXA VALLENILLA.