REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003783
ASUNTO : NP01-P-2010-003783


Por recibido y visto en esta misma fecha escrito interpuesto por la defensa del ciudadano: JOSÉ ENRIQUE MÁRQUEZ ROSQUEL quien requiere a este Tribunal una Medida de Coerción Menos Gravosa, a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


De la revisión de la solicitud planteada se observa que la defensa del penado de autos, requiere a este Tribunal una Medida de Coercitiva Menos Gravosa de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal o un cambio de sitio de reclusión más consono a su Estado de Salud.

Ahora bien es importante destacar que en esta fase del proceso al Juez de Ejecución no le esta dada la aplicabilidad ni sustitución de las Medidas Cautelares en ninguna de sus modalidades, por cuanto esa facultad le corresponde a los Jueces en fase de Control y Juicio, las cuales cesan al producirse el dictamen de la sentencia condenatoria, en tal sentido es por lo que esta instancia puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud planteada por la defensa, sin embargo no puede dejar pasar inadvertida la situación clínica del penado de autos, por cuanto este Órgano Jurisdiccional esta llamado a proteger garantías de derechos constitucionales como lo son el derecho a la vida y a la salud los cuales se encuentran concebidos en los artículos 43 y 83 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y evidenciándose que existe un informe medico forense y un informe emitido por un especialista en cardiología que fueron consignados ante la Corte de Apelaciones de Esta Estado, este Tribunal a los efectos de resguardar el derecho a la salud del citado penado, acuerda de oficio se le practique evaluación por ante el departamento de neumología en razón a la patología que presenta y asimismo la evaluación por el Medico Forense a practicársele el día Jueves 13 de Junio de 2013 a las 8:30 horas de la mañana al departamento de neumonologia y posteriormente al departamento de medicatura forense y asimismo remitir a este instancia los respectivos informes médicos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARAR SIN LUGAR la solicitud planteada por la defensa en cuanto a la solicitud de una Medida de Coerción Menos Gravosa o cambio de sitio de reclusión a favor del ciudadano: JOSÉ ENRIQUE MÁRQUEZ ROSQUEL titular de la Cedula de identidad numero V-8.351.316, sin embargo no puede dejar pasar inadvertida la situación clínica del penado de autos, por cuanto este Órgano Jurisdiccional esta llamado a proteger garantías de derechos constitucionales como lo son el derecho a la vida y a la salud los cuales se encuentran concebidos en los artículos 43 y 83 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y evidenciándose que existe un informe medico forense y un informe emitido por un especialista en cardiología que fueron consignados ante la Corte de Apelaciones de Esta Estado, este Tribunal a los efectos de resguardar el derecho a la salud del citado penado, acuerda de oficio se le practique evaluación por ante el departamento de neumología en razón a la patología que presenta y asimismo la evaluación por el Medico Forense a practicársele el día Jueves 13 de Junio de 2013 a las 8:30 horas de la mañana al departamento de neumonologia y posteriormente al departamento de medicatura forense y asimismo remitir a este instancia los respectivos informes médicos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG ALEXA VALLENILLA.