REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005905
ASUNTO : NP01-P-2010-005905


AUTO DECRETANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO)

Verificada como ha sido la oferta de trabajo del ciudadano: YORMAN JOSÉ DÍAZ, así como el informe psicosocial el cual contiene el grado de clasificación del penado en mínima seguridad y la constancia de conducta consignados a favor del penado YORMAN JOSÉ DÍAZ, ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la Modalidad de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


PRIMERO

EL Penado, YORMAN JOSÉ DÍAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.909.206, natural Guayana Estado Bolívar donde nació en fecha 08 de abril de 1981, mayor de edad de estado Civil: soltero hijo de Yolanda Díaz (v) y padre Desconocido actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas fue CONDENADO por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA NATERA RODRÍGUEZ, asimismo se observa que este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2012, emitió el auto de Ejecución y Computo en ocasión a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: YORMAN JOSÉ DÍAZ, donde se estableció que el referido penado cumplió (1/4) de la pena en fecha 18-03-2012 y un (1/3) de la Pena en fecha 07-10-2012 entre otras, por otro lado de los antes señalado se evidencia que en este momento procesal el ciudadano: YORMAN JOSÉ DÍAZ, opta a la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) previo el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la ley dado que ya extinguió (1/3) de la Pena principal impuesta y asimismo se observa que el ciudadano: YORMAN JOSÉ DÍAZ, fue detenido en fecha 19 de Julio -2010 encontrándose privada de su libertad hasta la presente fecha 14- de Junio de 2013 por lo que lleva un tiempo de detención hasta el día de hoy de dos (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO
Por otro lado al constatar que el aludido penado cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta, lo cual la hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), aunado a que el Informe Psicosocial practicado por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; el cual arrojó como resultado “… PRONOSTICO: favorable …”; así mismo se encuentra inserta carta de buena conducta consignada por la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas de igual forma incurso al informe psicosocial clasificación de la penada en grado de mínima seguridad y la oferta de trabajo la cual fue verificada por esta instancia, lo cual consta en acta que antecede, todo ello conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente y atendiendo los lapsos establecidos en el articulo en referencia , el cual se aplica en razón a la extractividad de la ley y dado que el citado articulo establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar El destino al régimen abierto a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”

Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA BAJO LA MODALIDAD DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado YORMAN JOSÉ DÍAZ, en el Centro de Tratamiento FRANCISCO DE MIRANDA ubicado en esta ciudad y quien deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en la casa de residencia supervisada FRANCISCO DE MIRANDA.
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado.
6.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- No reunirse con personas del mundo delictivo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA BAJO LA MODALIDAD ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado : YORMAN JOSÉ DÍAZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.909.206, natural Guayana Estado Bolívar donde nació en fecha 08 de abril de 1981, mayor de edad de estado Civil: soltero hijo de Yolanda Díaz (v) y padre Desconocido, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas
y quien deberá cumplir la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en el Centro de Tratamiento FRANCISCO DE MIRANDA ubicado en esta ciudad. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ALEXA VALLENILLA.