REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000980
ASUNTO : NP01-P-2012-000980

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 22 de Abril de 2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual condenó al ciudadano: GUSTAVO JOSÉ MANRIQUE FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.564.384, a cumplir la pena de mas las accesoria de ley por la comisión del Delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en los artículos 456 en concordancia con el articulo 84 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: CRISMAR ALCALA. En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ésta instancia para decidir observa:

PRIMERO.

El Penado GUSTAVO JOSÉ MANRIQUE FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 22.564.384, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26-07-1989, Mayor de Edad , Estado Civil: Soltero, domiciliado en: Sector la Puente, carrera 13-C en una casa color verde con blanco, bajando por la parada de los autobuses Nº 20, Maturín-Estado Monagas, fue detenido en fecha por primera vez en fecha 03 de febrero de 2011 hasta el día 05 de Febrero de 2012, por el lapso de DOS (02) DÍAS, posteriormente fue detenido por segunda vez el día 26 -03 -2013 hasta el día 02 de Abril de 2013, por el lapso de SIETE (07) DÍAS, lo cual totaliza un tiempo de detención de NUEVE (09) DÍAS y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por lo que le falta por cumplir un (01) AÑO, ONECE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. No estableciéndose fecha de cumplimiento de la Pena por cuanto el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el respectivo Auto de Ejecución Y Computo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: GUSTAVO JOSÉ MANRIQUE FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 22.564.384, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26-07-1989, Mayor de Edad , Estado Civil: Soltero, domiciliado en: Sector la Puente, carrera 13-C en una casa color verde con blanco, bajando por la parada de los autobuses Nº 20, Maturín-Estado Monagas, asimismo acuerda mantener en libertad al ciudadano: GUSTAVO JOSÉ MANRIQUE FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 22.564.384, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Asimismo se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Régimen Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. De igual forma se ordena la practica del examen psicosocial al penado. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
LA SECRETARIA,

ABG. ALEXA VALLENILLA.