REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000034
ASUNTO : NP01-P-2006-000034

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la aprehensión del ciudadano: DIEGO ANTONIO CANDURIN, a tal efecto es por lo que este Tribunal acuerda decidir en los siguientes términos:

ÚNICO
De la revisión dispensada de las actuaciones observa este Tribunal que cursa a los autos acta policial mediante la cual procedente de la Policía Socialista del Estado Monagas, mediante la cual informan que el ciudadano: DIEGO ANTONIO CANDURIN, fue aprehendido en razón a la solicitud emitida por este Tribunal en el presente asunto bajo el oficio 349-09 de fecha 26-03-2009, asimismo de la revisión de las actuaciones se observa que efectivamente en fecha 17 de Febrero de 2009 , esta instancia libro orden de aprehensión en contra del referido ciudadano y que cursa a las actuaciones el oficio indicado el cual fue librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Crimiminalisticas, el cual en el presente momoento procesal no se encuentra vigente, toda vez que en fecha 7 de Septiembre de 2010 , este Tribunal le acordó al ciudadano: DIEGO ANTONIO CANDURIN, el cambio de sitio de reclusión a su domicilio por razones de salud, en tal sentido es por lo que se evidencia que estamos en presencia de una detención ilegitima que contraviene lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela dado que en esta epata procesal no pesa ninguna orden de aprehensión en contra del prenombrado ciudadano, en tal sentido es por lo que se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: DIEGO ANTONIO CANDURIN, desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal asimismo se Acuerda da dejar sin efectos las ordenes libradas en con del referido ciudadano en su oportunidad legal , De igual forma se acuerda fijar Audiencia especial para efectuarse el día viernes 28 de Junio de 2013 a las 10:00 horas de la mañana con las partes a los fines a los efectos de decidir en relación al incumplimiento en cuanto al cambio de sitio de reclusión decretado por este Tribunal en fecha 07 de Septiembre de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: DIEGO ANTONIO CANDURIN titular de la Cedula de Identidad Numero V-|10.308.495 desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal asimismo se Acuerda da dejar sin efectos las ordenes libradas en contra del referido ciudadano en su oportunidad legal , De igual forma se acuerda fijar Audiencia especial para efectuarse el día viernes 28 de Junio de 2013 a las 10:00 horas de la mañana con las partes a los fines a los efectos de decidir en relación al incumplimiento en cuanto al cambio de sitio de reclusión decretado por este Tribunal en fecha 07 de Septiembre de 2010. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ALEXA VALLENILLA.