REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002797
ASUNTO : NP01-P-2008-002797

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 10 de Mayo de 2013, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas mediante la cual condenó al ciudadano: JULIO CESAR BRUZUAL CAMPOS, venezolano, de 46 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CANDICA CAMPOS (D) y de JULIO JOSÉ BRUZUAL (V), de profesión u oficio ALBAÑIL, natural de Maturín, nacido en fecha 02-09-1965, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.896.555 domiciliado SAN JAIME, CALLE PRINCIPAL NUMERO 05, Estado Monagas., a cumplir la pena de de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias que prevé el artículo 66 en sus ordinales 2do de la Ley Orgánica Especializada que rige la materia de violencia contra la mujer, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena , en concordancia con lo establecido en el artículo 67 de la Ley “In Comento” que regula la materia de Violencia Contra La Mujer, quedando obligado a presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, a cumplir con orientaciones, por la comisión del delito de del delito de VIOLENCIA FÍSICA tipos penales previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana EGLIS MARGARITA SÁNCHEZ. En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ésta instancia para decidir observa:

PRIMERO.

El Penado JULIO CESAR BRUZUAL CAMPOS, venezolano, de 46 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CANDICA CAMPOS (D) y de JULIO JOSÉ BRUZUAL (V), de profesión u oficio Albañil natural de Maturín, nacido en fecha 02-09-1965, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.896.555, domiciliado San Jaime, Calle Principal Numero 05, Estado Monagas, fue detenido el día 09 de Julio de 2008 hasta el día 12 de Julio de 2008 por el lapso de TRES (03) DÍAS y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por lo que le falta por cumplir un (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS No estableciéndose fecha de cumplimiento de la Pena por cuanto el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el respectivo Auto de Ejecución Y Computo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: JULIO CESAR BRUZUAL CAMPOS, venezolano, de 46 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CANDICA CAMPOS (D) y de JULIO JOSÉ BRUZUAL (V), de profesión u oficio ALBAÑIL, natural de Maturín, nacido en fecha 02-09-1965, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.896.555, domiciliado SAN JAIME, CALLE PRINCIPAL NUMERO 05, Estado Monagas, asimismo acuerda mantener en libertad al ciudadano: JULIO CESAR BRUZUAL CAMPOS, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Asimismo se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Régimen Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. De igual forma se ordena la práctica del examen psicosocial al penado. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
LA SECRETARIA

ABG. ALEXA VALLENILLA.