REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026450
ASUNTO : NP01-P-2011-026450

Por recibido y visto el informe Medico Forense en esta misma fecha y dado que en el presente asunto la defensa del ciudadano: NELSON ANTONIO CABEZA, solicita a este Tribunal Libertad Condicional bajo la Modalidad de Medida Humanitaria, a tal efecto es por lo que este Tribunal pasa a decidir en los siguientes Términos:


De la revisión dispensada de las actuaciones se observa informe medico practicado al ciudadano. NELSON ANTONIO CABEZA, por la Dra. Nancy Rodríguez Especialista en Infectologia adscrita a la Unidad de Enfermedades Infecciosas y Terapéuticas del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar en el cual indica como diagnostico Infección Respiratoria baja por posible MYCOBACTERIUM SPP, Infección por Sífilis (indicando que el Tratamiento indicado por los diferentes infectologos no lo ha recibido de manera adecuada).

Por otro lado se observa informe medico forense practicado al ciudadano; NELSON ANTONIO CABEZA emitido por el Dr. Ramón Urbaneja quien establece en el diagnostico Sífilis Activa Bronconeumonía Activa, Tuberculosis Pulmonar Y Sida En Estudio.

Asimismo se evidencia a los autos que la defensa del NELSON ANTONIO CABEZA, Abogada MARY CEDEÑO, solicito a este Tribunal la Libertad Condicional de su defendido fundando su pretensión en razón de indicar la referida defensora que su patrocinado presentaba tuberculosis.


Cabe señalar que el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal establece ARTICULO 491.- Procede la libertad condicional en casa de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase Terminal previo diagnostico de un o una especialista debidamente certificado por el Medico forense o medica forense . Si el penado o penada recuperara la salud u obtiene una mejoría que lo permita continuara el cumplimiento de la condena.


Ahora bien hasta este momento procesal de las patologías indicadas solo se verifica en el informe medico de la especialista en infectologia la sífilis , por cuanto aun se encuentra en espera del 2 resultado de la prueba de laboratorio practicada al penado por VIH en razón de que el primero reporto no reactivo, asimismo se indico que se encontraban en espera del resultado BK de esputo, de igual forma no se ha consignado a los autos informe del especialista en neumonologia, circunstancias estas que impiden emitir el respectivo pronunciamiento. Por cuanto se hace necesario a los efectos de dar cumplimiento al articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal conste a los autos la totalidad de los informes médicos por los especialista evidenciándose que solo se encuentra consignado el informe de la especialista en infectología y no así el del especialista en neumonologia, ni el segundo resultado de la prueba realizada al referido penado en cuanto al examen de VIH.

Ahora bien aun cuanto este Tribunal no puede emitir en este Momento procesal, pronunciamiento en cuanto a la solicitud de la defensa por los razonamientos antes expuestos, pero sin embargo no puede dejar pasar inadvertido el estado clínico que indica el Medico Forense en relación a la patología actual que presenta el ciudadano: NELSON ANTONIO CABEZA, por lo que al encontrase en las condiciones que se establecen en el informe forense y dado que este Órgano Jurisdiccional esta llamado a proteger y garantizar el derecho a la salud y a la vida íntimamente ligados, advierte esta instancia que la Salud es un derecho social fundamental, vinculado al derecho a la Vida concebido como derechos inviolables, que no pueden ser amenazados, ya que son derechos fundamentales tutelados por el Estado, establecidos en los artículos 43 y 83 Constitucional, en ese orden, toda persona tiene derecho a la protección de la salud y al Estado la obligación de garantizarla, en consecuencia es por lo que esta instancia estima prudente en este momento procesal acordar el Traslado del ciudadano: NELSON ANTONIO CABEZA, con carácter de extrema urgencia al recibo del mismo, a la Emergencia del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar a objeto de que sean llamados los especialista en neumonologia e infectologia para ser evaluado dada las patologías que indica el medico forense presenta el ciudadano: NELSON ANTONIO CABEZA, y de ser el caso se ordene su hospitalización hasta su franca recuperación, por cuanto no consta a las actuaciones informe del Especialista en Neumonologo ni la segunda el segundo resultado de VIH dado que el primero no reporto reactivo. Asimismo se acuerda informar al Medico de guardia que remitan los informes en un lapso de 24 horas específicamente el del medico en neumonologia que se designe atender al referido penado por cuanto se requiere su consignación antes de la Audiencia finalmente acordando fijar la Audiencia Especial para realizarse en presencia de las partes y los médicos tratantes el día viernes 21 de Junio de 2013 a las 2:00 horas de la tarde a los efectos de decidir en relación a la Medida Humanitaria requerida por la defensa asimismo se acuerda Anexar informes médicos al oficio dirigido al medico de Guardia de la Emergencia del Hospital por ultimo se solicita al Unidad de Enfermedades infecciosas y terapéuticas remitan el lapso de 24 horas el resultado del Examen de VIH con carácter de urgencia, por cuanto se requiere su consignación antes de la celebración de la Audiencia Especial . Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA EL TRASLADO DEL CIUDADANO: NELSON ANTONIO CABEZA, con carácter de extrema urgencia al recibo del mismo, a la Emergencia del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar a objeto de que sean llamados los especialista en neumonologia e infectologia para ser evaluado dada las patologías que indica el medico forense presenta el ciudadano: NELSON ANTONIO CABEZA, y de ser el caso se ordene su hospitalización hasta su franca recuperación, por cuanto no consta a las actuaciones informe medico del Neumonologo ni la segunda el segundo resultado de VIH dado que el primero no reporto reactivo. Asimismo se acuerda informar al Medico de guardia que remitan los informes en un lapso de 24 horas específicamente el del especialista en neumonologia que se designe atender al referido por cuanto se requiere su consignación antes de la Audiencia , finalmente se acuerda fijar la Audiencia Especial para realizarse en presencia de las partes y los médicos tratantes el día viernes 21 de Junio de 2013 a las 2:00 horas de la tarde, a los efectos de decidir en relación a la Medida Humanitaria requerida por la defensa, asimismo se acuerda Anexar informes médicos al oficio dirigido al medico de Guardia de la Emergencia del Hospital, por ultimo se solicita al Unidad de Enfermedades infecciosas y terapéuticas remitan el lapso de 24 horas el resultado del Examen de VIH con carácter de urgencia por cuanto se requiere su consignación antes de la celebración Audiencia. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG ALEXA VALLENILLA.