REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000037
ASUNTO : NL01-P-2002-000037

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

Por recibido y visto procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas informe Conductual Final , mediante el cual le informa al Tribunal que el penado JESÚS RAFAEL BOLÍVAR CHACON finalizó el Régimen de Prueba; este Tribunal pasa a decidir en relación a la Libertad Plena en los siguientes términos:

ÚNICO


De la revisión dispensada del Presente se observa que el ciudadano: JESÚS RAFAEL BOLÍVAR CHACON, venezolano titular de la cedula de identidad numero V-16.697.006, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en el sector vuelta larga, vía la planta, casa s/n del Estado Monagas, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias del articulo 13 del citado Código, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para esa época, cometido en perjuicio del ciudadano: JOSÉ FELICIANO ARAYAN , pena esta que con la última Redención de fecha 21-09-2004 se redujo a DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO; quedando el cumplimiento de la misma para el 10-06-2012, a las doce (12:00) horas de la noche . Asimismo se constató que en fecha 02-06-2005 le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto).

Cabe señalar que por resolución de fecha 11 de Febrero de 2009, se emitió resolución Judicial Fundada, mediante la cual esta instancia le acordó al ciudadano: JESÚS RAFAEL BOLÍVAR CHACON, conforme al articulo 500 del Código vigente para la época, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL.

Ahora bien, verificado que para el día 05 -06-2013 ya transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena y habiendo cumplido el penado con las condiciones impuestas por el Tribunal y la delegada de prueba , lo cual se estableció en el auto que acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la Modalidad de Libertad Condicional, y se evidencia de informe presentado por su delegada de prueba Abogado ITALIA BARBOZA quien señalo que el ciudadano: JESÚS RAFAEL BOLÍVAR CHACON cumplió Satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por la delegada de prueba durante el control , seguimiento y evaluación del caso y no existiendo informe de conducta que indique lo contrario, es por lo que este Tribunal DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: JESÚS RAFAEL BOLÍVAR CHACON, plenamente identificado a los autos .Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano JESÚS RAFAEL BOLÍVAR CHACON, venezolano titular de la cedula de identidad numero V-16.697.006, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en el sector vuelta larga, vía la planta, casa s/n del Estado Monagas y en consecuencia se le DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: JESÚS RAFAEL BOLÍVAR CHACON. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ALEXA VALLENILLA.