REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000204
ASUNTO : NP01-D-2012-000204

JUEZ: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto la ciudadana Fiscal Décima (Aux.) del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada MARIA TERESA GUEVARA MORENO, presentó por ante este Tribunal de Control, escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (Para la data del hecho objeto de la investigación): IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido este Tribunal de Control pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El señalado en autos resulto ser el adolescente (Para la data de los hechos): IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, Indocumentado, de 15 años de edad, nacido en fecha 12/07/96, soltero, grado de instrucción 4° grado, residenciado en la Calle 01, entrada al Furrial, Casa número 03, (A dos casas de la Iglesia Evangélica).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se observa que los hechos son los señalados en el Acta Policial de fecha 02/06/2012, practicada por el funcionario: OFICIAL (PEM) LUIS ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-15.029.843, credencial número 3870, adscrito a la Estación Policial Jusepín, dependiente de la Dirección de Policía del Estado Monagas, quien deja constancia en la referida Acta policial que riela al folio tres (03) de las actuaciones, lo siguiente: “ …Siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde del día de hoy Sábado 02 de Junio del presente año, encontrándome de servicio en labores de patrullaje por la calle Principal, sector el Esfuerzo de Jusepín, maturín estado Monagas, a bordo de la unidad moto signada con las siglas 12K-14-K en compañía del funcionario Oficial (PEM) PEDRO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número V- 19.446.781, credencial 4286, cuando avistamos a un adolescente quine las siguientes características fisonómicas, contextura delgada, estatura mediana, color de piel moreno, vestía para los momentos un pantalón de color rojo, con camisa de color azul con blanco, el cual se trasladaba en un vehículo clase Moto, modelo jaguar 150 cc, color Azul, quien al ver la comisión opto una actitud de nerviosismo mirando hacia ambos lados, por tal motivo procedimos a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios Policiales, de conformidad con el Artículo 117 Ordinal 5, del Código Orgánico Procesal penal, luego se le informo que iba a ser objeto de una revisión corporal de conformidad con lo contemplado artículo 205 ejusdem, no sin antes decirle que si tenía algo oculto de carácter criminalistico lo mostrara, manifestando el adolescente no tener nada en su poder, en consecuencia procedió el funcionario Oficial (PEM) PEDRO BETANCOURT, a realizarle la Inspección encontrándole dentro de la pretina del pantalón del lado izquierdo Un (01) Facsímil de arma de fuego, tipo pistola, con empuñadura de material sintético de color Negro, sin marca y serial aparente el cual al ser retenido y colectado, de conformidad a lo establecido en el artículo 202 A del Código Orgánico Procesal Penal, luego le solicitamos la documentación personal al adolescente en cuestión, quedando este identificado como: ALIZON JOSE COVA, indocumentado, asimismo se le solicito que nos permitiera inspeccionar el vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del código Orgánico Procesal Penal, presentando las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA AVA, MODELO JAGUAR 150cc, COLOR AZUL, PLACAS NO PORTA, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERÍA LZL15PA106HD64691, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ060464691, acto seguido se le indico al adolescente el motivo de su aprehensión, tal como esta establecido en el artículo 557 Lopna, siendo las 01:20 hora de la tarde del día en curso a quien le fue leídos sus derechos…seguidamente nos trasladamos hasta las instalaciones de la dirección general de la Policía, específicamente a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento policial, con el adolescente aprehendido, conjuntamente con lo incautado, para realizar las actuaciones pertinentes, una vez en este despacho dimos con la identificación plena del adolescente según lo establecido el artículo 126 Ejusdem, quedando identificado de la siguiente manera: ALIZON JOSE COVA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, estado Monagas, de 15 años de edad, por haber nacido en fecha 12-07-1996, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la Calle 01, casa número 03, sector Mata Linda del Furrial de Maturín, estado Monagas, indocumentado, continuando con la diligencia policial, procedí a entablar comunicación con el funcionario policial, Agente de Investigaciones (C. I. C. P. C.) JOSE RAMOS, a quien le proporcioné los datos del descrito adolescente y vehículo para que verificara si presenta alguna solicitud, luego de un lapso de espera recibí del mencionado funcionario, que dicho vehículo y el adolescente no registraban, posteriormente le realice llamada vía telefónica a la ciudadana Abogada Miriam Garelli, Fiscal Décima del Ministerio Público…” (Cursiva y abreviatura de este Tribunal)

Elementos que acompaña la solicitud Fiscal:

1.-ACTA POLICIAL, inserta al folio tres (03) de las actuaciones, de fecha 02/06-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL (PEM) LUIS ROJAS, adscrito a la Estación Policial Jusepín, dependiente de la dirección de Policía del estado Monagas, dejando constancia de la siguiente diligencia policial,”…encontrándome en labores de patrullaje por la calle principal El esfuerzo, Maturín estado Monagas,... cuando avistamos a un adolescente quien presenta las siguientes características fisonómicas, contextura delgada, estatura mediana, color de piel moreno, vestía para el momento un pantalón de color rojo, con camisa de color azul con blanco, el cual se trasladaba en un vehículo clase moto, modelo jaguar 150 cc, color azul, quien al ver la comisión opto una actitud de nerviosismo mirando hacia ambos lados, por tal motivo procedimos a darle voz de lato previa identificación como funcionarios policiales,… luego se le informo que iba a ser objeto de una revisión corporal,… encontrándole dentro de la pretina del pantalón del lado izquierdo Un (01) Fascímil de arma de fuego, tipo pistola, con empuñadura de material sintético de color Negro, sin marca y serial aparente,… luego le solicitamos la documentación personal al adolescente en cuestión, quedando este identificado como: ALIZON JOSE COVA, indocumentado, asi mismo se le solicito que nos permitiera inspeccionar el vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal penal, presentando las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA VA, MODELO JAGUAR 150 cc, COLOR AZUL. PLACAS NO PORTA, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERÍA LZL15PA106HD64691, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ060464691, acto seguido se le indico al adolescente el motivo de su aprehensión tal y como está establecido en el artículo 557 LOPNNA,… a quien le fueron leídos sus derechos,… una vez en este despacho dimos con la identificación plena del adolescente según lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: ALIZON JOSE COVA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 15 años de edad,…”

2.-INSPECCIÓN TECNICA N° 2988, inserta al folio siete (07) de las actuaciones, de fecha 03-06-2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE HECTOR MAITA y AGEBTE SIMÓN RODRIGUEZ, adscritos a la sub-Delegación Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL, MATURÍN ESTADO MONAGAS, dejándose constancia de lo siguiente: “…El lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio Mixto,…” se observa un vehículo aparcado tipo Moto, el cual reúne las siguientes características: MARCA JAGUAR, MODELO NEW JAGUAR BR200, DE COLOR AZUL, CLASE MOTOCICLETA, SIN PLACAS, el cual se procede a inspeccionar en sus partes externas observando latonería pintura, caucho, rines, posa pie, focos en regular estado de igual manera se observa desprovista de micas traseras, rines y micas delanteras, asi mismo se encuentra desprovista de ambos retrovisores, de igual forma desprovista de sus tapas laterales del tanque, seguidamente se encuentra provista de su respectivo asiento elaborado en cuero de color negro,…”

3.-INSPECCIÓN TECNICA N° 2977, inserta al folio catorce (14) de las actuaciones, de fecha 02-06-2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE HECTOR MAITA y AGENTE SIMÓN RODRIGUEZ, adscritos a la Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, en la siguiente dirección CALLE PRINCIPAL, SECTOR EL ESFUERZO, JUSEPIN, VIA PÚBLICA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio ABIERTO, temperatura ambiental cálida, iluminación natural, seguidamente se visualiza un tramo de la calle principal del sector El Esfuerzo, constituida por dos canales de circulación para ambos sentidos,…”

4.-EXPERTICIA EN EL SERIAL DE CARROCERÍA Y MOTOR N° 9700-128-02, inserta al folio Quince (15) de las actuaciones, de fecha 03/06/2012, suscrita por los funcionarios LCDO. ROGERT RAMOS y T.S.U. CHARLES VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (Sub-Delegación Maturín) dejándose constancia de lo siguiente: Marca AVA, modelo JAGUAR, Clase MOTOCICLETA, tipo paseo. Placas No porta, color azul.

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-074-0296, inserta al folio diecinueve (19) de las actuaciones, de fecha 02/06/2012, suscrita por los funcionarios: AGENTE JOSE CORDOVA Y ASISTENTE ADMINISTRATIVO II ARIAS RUTH, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, (Sub-Delegación Maturín) dejándose constancia de lo siguiente: Un (01) Fascímil de arma de fuego, cuyas características son: Elaborado en material sintético de color gris plano y una cacha elaborada del mismo material color negro, su cuerpo se compone de cañón estriada,… la misma se aprecia en regular estado de conservación,…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Aduce la Representación Fiscal, en el escrito de solicitud que origino las presentes actuaciones que, el señalamiento objeto de causa seguida al adolescente (Para la data de los hechos): IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, no puede ser subsumido en la norma establecida en el artículo 277 del Código Penal vigente, ya que un Facsímil de arma de fuego incautada, no es Arma propiamente dicha, y como tal no llena los elementos constitutivos del tipo penal mencionado. Ahora bien, este Tribunal de Control comparte el criterio de la Representación Fiscal, en cuanto al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, en consideración a lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:

Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) (…OMISSIS…)
b) (…OMISSIS…)
c) (…OMISSIS…)
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) (…OMISSIS…).
Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que motiva la presente, No es contraria a derecho y están dadas las circunstancias para darse por terminado el presente proceso penal, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para proseguir con el referido proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección - Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la Ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el presente asunto judicial seguido al adolescente (Para la data del hecho objeto de la investigación): IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Maturín estado Monagas, Indocumentado, de 15 años de edad (Para la data de los hechos), nacido en fecha 12/07/96, soltero, grado de instrucción 4° grado, residenciado en la Calle 01, entrada al Furrial, Casa número 03, (A dos casas de la Iglesia Evangélica); considerando que, el Facsímil de arma de fuego presuntamente incautada, no es Arma de fuego propiamente dicha, y como tal no llena los elementos constitutivos del tipo penal establecido en el artículo 277 del Código Penal vigente, y en consideración a lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.

LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDON.