REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 10 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000119
ASUNTO : NP01-D-2013-000119
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: EVASION
MOTIVO: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad, 26.291.060, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, donde nació en fecha 18-04-1996 de estado civil soltero, hijo de ROSMARY IDROGO (V) y de RONALD ALEXANDER ROMERO (V) y Calle 6, no recuerdo el numero de la casa cerca de la bodega el popular Sector La Florecita Maturín Estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de EVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 16 de Mayo de 2013, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.

La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- No verse involucrado en otro hecho punible.
4- Obligación de estudiar o trabajar y consignar la respectiva constancia.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de ambas medidas al Departamento de Servicio Social de este Tribunal de conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, por cuanto se observa de la revisión del sistema Iuris que el prenombrado sancionado se encuentra en Rebeldía desde el 04/06/2013 en el asunto NX01-P-2012-000013, seguido por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente es Declararlo en rebeldía por las presentes actuaciones.




DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de EVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se DECLARA EN REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y Envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDON.-