REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 11 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000099
ASUNTO : NP01-D-2011-000099
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARJORIE RODRIGUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, AGAVILLAMIENTO
RESOLUCIÓN: EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la sanción en virtud de la Sentencia Condenatoria, publicada en fecha 14/01/2013 por el Tribunal de Juicio de esta Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, y declarada como ha sido la firmeza de la misma por el referido Tribunal de esta Sección de Adolescente, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad, N° 24.875.654, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 30/11/1994, de estado civil Soltero, hijo de MARIA FLORES (V) y de WILMER RODRIGUEZ (V), y con domicilio en: El chaguaramos II, Barrio Villa Colombia, Casa 02, casa 36, Municipio Bolívar – Chaguaramas - Estado Monagas, Teléfono: 0426-8952145, fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 segundo aparte ambos del código penal vigente, y el delito de LESIONES GENERICAS EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Humberto Antonio González, Rigoberto Rodríguez Y Arnaldo Serrano.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

En relación a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA que el joven debe de cumplir, se aplica por cuanto, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- Prohibición de acercarse a la víctima
4- Obligación de trabajar o estudiar debiendo consignar la respectiva constancia.

La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, quedando claramente la responsabilidad del sancionado, así como la responsabilidad de la comunidad y su posibilidad de apoyo a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

Se designa al Departamento de Servicio Social adscrito a los Tribunales de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que supervise ambas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida estas que comenzará a cumplir una vez que sea impuesto.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se DECRETA la EJECUCION de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) quien fue condenado a cumplir DOS (02) AÑOS, bajo la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 segundo aparte ambos del código penal vigente, y el delito de LESIONES GENERICAS EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Humberto Antonio González, Rigoberto Rodríguez Y Arnaldo Serrano. Las Reglas de Conducta son las siguientes: 1.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. 3.- Prohibición de acercarse a la víctima. 4.- Obligación de trabajar o estudiar debiendo consignar la respectiva constancia. En relación a la medidas de Servicios a la Comunidad el joven debe señalar donde desea cumplirlo. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” Ejusdem. Impónganse al sancionado. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. MARJORIE RODRIGUEZ.