REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 13 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000016
ASUNTO : NP01-D-2010-000016

JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA Y SUSTITUCION DE
SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los Adolescente: LUIS DAVID RAUSEO HERNADEZ, HENRY EDUARDO GUEVARA RINCONES Y MICOL RAFAEL ZERPA DIAZ.

Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 05 de Diciembre de 2012, se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Siendo impuesto el sancionado en fecha 12/12/2012.

Asimismo, se observa, que se recibió informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del cual se desprende que el sancionado inició sus presentaciones en fecha 14/12/2012, desde esa fecha efectúa las presentaciones de manera responsable, labora en TROLK C.A, en el turno diurno de lunes a sábado, y en las tardes se encuentra estudiando, mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada, siendo su pronostico favorable. Por otro lado, consignó constancia de trabajo, y manifestó el joven que le era imposible cumplir con el Servicio Comunitario por cuanto solo le queda libre el día domingo.

Este Tribunal visto lo manifestado por el sancionado, así como el comportamiento que ha tenido en el cumplimiento de la medida impuesta, considera procedente Sustituir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, de manera SIMULTANEA, debiendo ser supervisado y orientado por la Licenciada Erika Lara, a los fines de que el joven sea reinsertado por completo a su familia y a la sociedad.

Ahora bien, se desprende de las actuaciones, que hasta el día de hoy 13/06/2013 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, considerando procedente este Tribunal revisar y mantener la medida.




DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISAN Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido por el lapso de CINCO (05) MESES FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES. SEGUNDO: Se SUSTITUYE la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, de manera SIMULTANEA. Las medidas son revisables, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La PRÓXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE FIJA PARA EL DÍA JUEVES 05 DE DICIEMBRE DE 2013. Impóngase al sancionado. Ofíciese y Envíese Copia Certificada del Auto de Revisión al Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.