REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 13 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000230
ASUNTO : NP01-D-2012-000230

JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO Y
ACTUALIZACION DE COMPUTO


Por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, reingresó nuevamente al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de continuar cumpliendo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano KINAN NADIN RACHIT RACHEID. Este Tribunal procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos:

Como quiera que, se observa que el prenombrado sancionado no tiene motivos justificados para no cumplir la medida privativa de libertad, este Tribunal considera procedente ordenar que el joven IDENTIDAD OMITIDA Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el adolescente retomará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad.

Ahora bien, en relación al tiempo que han cumplido de la medida Privativa de libertad, se observa que el joven Eleazar López en fecha 19/09/2012 se le ORDENO la EJECUCIÓN Y COMPUTO habiendo cumplido para esa fecha DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándoles por cumplir NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS; Posteriormente en fecha 03/10/2012 fue declarado en Rebeldía, entonces desde el día 19/09/2012 hasta el día 03/10/2012 transcurrieron CATORCE (14) DIAS.

Igualmente, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue capturado y presentado al Tribunal en fecha 21/02/2013 lo que determina que para esa fecha ha permanecido privado de su libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Por otro lado, se observa que se fugó nuevamente en fecha 04/03/2013, en consecuencia transcurrieron DIEZ (10) DIAS; siendo capturado 10/03/2013. Luego se evadió en fecha 04/06/2013, evidenciándose que estuvo privado de libertad TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS; teniendo conocimiento este Tribunal en fecha 07/06/2013 que fue capturado, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 13/06/2013 hacen SEIS (06) DIAS.

En consecuencia el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de:
.- TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS
.- DIEZ (10) DIAS
.- TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS
.- SEIS (06) DIAS
TOTAL: SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, reinicie el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que los sancionados puedan dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. SEGUNDO: El joven IDENTIDAD OMITIDA ha permanecido privado de su libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se FIJA LA PROXIMA REVISIÓN DE MEDIDA Y AUDIENCIA ESPECIAL para el día MARTES 30 de JULIO de 2013 a las 09:30 horas de la mañana. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel. Impóngase a los sancionados. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.