REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 14 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000521
ASUNTO : NP01-D-2011-000521
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA A
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que fue impuesta a los ciudadanos VICTOR MANUEL GATTINELLA MARTINEZ e IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 23 de Octubre de 2012, se ORDENA LA EJECUCIÓN de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que cumplirán los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ROSA DAYANIRA LOPEZ. Siendo impuestos en fecha 14/12/2012.

Asimismo, se observa que se recibió informe emanado del Departamento del Servicio Social, del cual se desprende, que los desde el 14/12/2012 cumplen con las entrevistas, no se han visto involucrados en otro hecho punible, mantienen un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción. Siendo su Pronóstico Favorable.

Por lo que considera este Tribunal prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, Se determina que hasta el día de hoy IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, han cumplido con la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES y les falta por cumplir OCHO (08) MESES;

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Se determina que hasta el día los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, han cumplido con la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES y les falta por cumplir OCHO (08) MESES. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2013. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Líbrese lo Conducente. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.