REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 14 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000098
ASUNTO : NP01-D-2013-000098
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Cómputo de la medida impuesta en virtud de Sentencia, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 15/05/2013 al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, bajo las Medidas de UN AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE CUATRO MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 628 y 625, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: LEYDIS MARIANA BOLIVAR Y RUBEN CANARIO.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los referidos Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la siguiente manera:

Ahora bien, a los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue privado de su libertad en fecha 19/03/2013, por los órganos de investigación, decretándose posteriormente la Detención Preventiva Para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, y desde entonces ha permanecido privado de libertad, en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez.

Se determina, que el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, y SIMULTANEAMENTE deberá cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES.

La Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

La Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socioeductativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado, así como la responsabilidad de la comunidad y su posibilidad de apoyo a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

Ahora bien, a los fines de determinar el sitio de reclusión donde el sancionado cumplirá la sanción privativa de libertad y la medidas de Servicios a la Comunidad, este Tribunal, observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentran en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez y una vez impuesto deberá ser trasladado hasta la Entidad socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de las Medidas de UN AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE CUATRO MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 628 y 625, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos LEYDIS MARIANA BOLIVAR Y RUBEN CANARIO. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, y SIMULTANEAMENTE deberá cumplir la medida de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, y SIMULTANEAMENTE deberá cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES, medida esta que cumplirá dentro del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. El sitio de reclusión donde el sancionado cumplirá la Medida Privativa de Libertad, es la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, se ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL del adolescente, quien deberá participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PROXIMA REVISIÓN DE MEDIDA Y AUDIENCIA ESPECIAL PARA EL DÍA MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Remítase Copia Certificada de la presente Ejecución y Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Se Acuerda el traslado del adolescente hasta este Tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.