REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 18 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000191
ASUNTO : NP01-D-2011-000191
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA


Realizada Audiencia Especial en el día de hoy 18/06/2013, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD Y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL AGUILERA. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 21/03/2013 se ordenó la ejecución y Cómputo de la medida impuesta, habiendo permanecido privado de libertad para esa fecha por el lapso de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir de la Medida Privativa de Libertad SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

Ahora bien, se observa que el joven se encuentra privado de libertad hasta el día de hoy por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la medida Privativa de Libertad.

Por otro lado, se evidencia, que se recibió Evolución Del Plan Individual, realizado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en el cual se observa: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El adolescente durante la ejecución de la sanción en el Centro Socio Educativo, ha mantenido una conducta acorde a lo establecido en el reglamento interno, recibiendo el apoyo de sus familiares paternos, se muestra interesado en realizar actividad que lo mantenga alejado de los problemas y de buscar un trabajo de acuerdo a sus responsabilidades. Por lo que el equipo técnico sugiere un cambio de medida, su pronóstico favorable, y de esta manera pueda integrarse a la sociedad.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Igualmente considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, así como a su representante a quien el personal que labora en dicho centro le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar.

Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dentro de la Institución el joven cumplió las metas, acató la normativa de dicha institución, internalizando sus derechos y deberes, ha superado las carencias, comprendiendo que debe seguir un modo de vida distinto al que tenía, es importante señalar que obtuvo la progresividad necesaria, siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo; Debiendo el joven cumplir de ahora en adelante La medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se establece como condiciones de las Reglas de Conducta, las siguientes:

1) Obligación de presentarse por ante el departamento de servicio social.-
2) Obligación de mantenerse ocupado estudiando o trabajando y presentar constancia ante el Departamento de Servicio Social.-
3) Prohibición de involucrarse en un nuevo hecho punible.-
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
5) Prohibición de portar armas blancas o de fuego.-

Se designa como ente supervisor al Departamento de Servicio Social adscrito a este Tribunal, a cargo de la Licenciada Erika Lara, a los fines de que el joven reciba la orientación y supervisión necesaria.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Ordena el EGRESO del sancionado desde la sala de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel y al Departamento de Servicio Social. Se fija la Próxima Revisión de medida para el día 23 de Octubre de 2013. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA.-

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.