REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 20 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000247
ASUNTO : NP01-D-2012-000247
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES
E INNOBLES
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal efectuar la revisión de la Medida de la Medida de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad, Nº 25.452.400, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 01/03/1994, de estado civil Soltero, hijo de Eglis García (V) y de Antonio Rivas (V), y con domicilio en: Punta de Mata, calle 4, Ilapeca, casa Nº 38, cerca de la escuela ILAPECA, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, Teléfono: 0424-963.73.68 (Pertenece a un primo), pasando a realizarla en los siguientes términos:

En fecha 01 de Noviembre de 2012, Ordena la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, bajo la siguiente modalidad, TRES (03) AÑOS de la medida Privativa de Libertad y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la victima hoy occiso RAWI EDUARDO ACEVEDO FIGUERA. Se determina que el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Posteriormente en fecha 09/01/2013 se estableció como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Monagas.

Se observa, que el joven hasta la presente fecha el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS.

Ahora bien, se recibió del Equipo Técnico del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel Evolución del Plan Individual realizado al sancionado en el cual se observa en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “En virtud de la entrevista llevada a cabo por el Equipo Técnico y la información recabada y aportada por el adulto Jender Rivas, podemos referir que hasta ahora ha mantenido una conducta acorde adaptándose y cumpliendo con las normas que existen en ese centro penitenciario, dando muestras de cambios positivos en las metas del Plan Individual llevadas a cabo que le permitieron adquirir nuevos conocimientos para su posible reinserción dentro de la sociedad como ciudadano productivo y de proyecto.

Se desprende de la evolución del Plan que el joven no ha progresado en su totalidad, a pesar de haber mantenido una conducta acorde con las normas del centro penitenciario, y de haber entendido que cometió un delito y que debe ser responsable por el mismo, no ha superado totalmente sus carencias, lo cual se demuestra, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad y reforzamiento del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.



DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con la sanción por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS. Se fija como fecha de próxima revisión el día Miércoles 20 de Noviembre de 2013. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Esta medida es revisable de conformidad a lo preceptuado en los artículos 629, 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Remítase Copia Certificada al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel y al Internado Judicial del estado Monagas. Diarícese, Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-