REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 4 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000246
ASUNTO : NP01-D-2010-000246
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
MOTIVO: REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS POR
PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO


Realizada Audiencia Especial en el día de hoy 04/06/2013, en la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra Privado de Libertad en el Internado Judicial del estado Monagas, según asunto NP01-P-2012-012625, este Tribunal procede a dictar el texto integro de la decisión en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones se observa que el joven fue sancionado a cumplir UN AÑO, DIEZ MESES Y DIEZ DIAS de la medida REGLAS DE CONDUCTA, simultáneamente con UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y CUATRO MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para al Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Asimismo, se observa que el joven fue privado de su libertad por los Tribunal de Ordinario, encontrándose recluido en el Internado Judicial del estado Monagas, según asunto NP01-P-2012-012625, por el Tribunal Primero de Control.

Como quiera que se observa, el incumplimiento de la sanción por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que se encuentra privado por otro procedimiento que se le sigue en su contra, su incumplimiento es a todas luces injustificado, considerando este Tribunal ajustado a derecho Revocar la Medida que debía cumplir el sancionado, por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de CINCO (05) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado los Cinco Meses se le otorgará su Libertad Plena.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD que fueran impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a partir del día de hoy. Se designa como lugar para el cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del Estado Monagas, donde actualmente se encuentra recluido según asunto penal signado con el Nº NP01-P-2012-012625 Tribunal Primero de Control (Adultos). Remítase copia de la Presente Decisión a la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas y al Departamento de Servicio Social de este Tribunal, así como al Tribunal Primero de Control Sección Ordinaria de este Circuito Judicial Penal. La presente medida cesará en fecha LUNES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2013. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.