REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 4 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000374
ASUNTO : NP01-D-2012-000374
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADAS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE
REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuestas a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 03 de Enero de 2013, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionadas a cumplir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo impuesta la segunda de las nombradas en fecha 30/01/2013.

Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que la joven IDENTIDAD OMITIDA inició sus presentaciones en fecha 30/01/2013, desde la fecha asiste de manera responsable a las entrevistas, cuenta con el apoyo del grupo familiar, logró reinsertarse en el sistema educativo, siendo su pronostico favorable. En cuanto a la joven IDENTIDAD OMITIDA nunca ha comparecido a dicho departamento, no se tiene información ni excusa de su incomparecencia, no pudiendo realizar el seguimiento del caso.

Se evidencia que la joven IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy 04/06/2013 ha cumplido con la Medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. En consecuencia se mantiene la misma, a los fines de que continué recibiendo las orientaciones necesarias, y sea supervisada para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y su adecuada convivencia familiar y social.

Ahora bien, en relación a la joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal considera procedente Declararla en Rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal). En consecuencia se Ordena su Captura.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se REVISA Y MANTIENEN la medida impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. SEGUNDO: Se DECLARA EN REBELDÍA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA Venezolana, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.612.856, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE REALIZARÁ EL DIA MARTES 29 de OCTUBRE DE 2013. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.