REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 5 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000284
ASUNTO : NP01-D-2012-000284
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO



Por cuanto en el día de hoy 05/06/2013, se realizó el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 83, articulo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Laura Patricia Gascón Moreno, (Adolescente), Eduardo Jose Gascón, Maria Nelida Moreno, Sofía Valentina Gascón Y D´Angela Antonela. Este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Como quiera que, se observa que el joven sancionado no tiene motivos justificados para no cumplir la medida privativa de libertad, los motivos señalados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal considera procedente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el adolescente reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad.

Asimismo, se observa que el joven se le ejecuto la medida en fecha 12/09/2013, y para esa fecha había permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS; Posteriormente en fecha 24/09/2012 fue Declarado en Rebeldía, siendo capturado en fecha 02/06/2013, determinándose que ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE ORDENA que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. SEGUNDO: Se Actualiza el Cómputo, determinándose que ha cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS. Se acuerda dejar sin efecto los oficios que ordena la captura. La presente medida será revisada en fecha Martes 26 de Noviembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Programa Socio Educativo Jesús María Rengel. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.