REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 6 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000444
ASUNTO : NP01-D-2010-000444
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de Medida de REGLAS DE CONDUCTA que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, de por el lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83, en perjuicio del ciudadano RICHARD MANUEL MORENO MARTINEZ. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 03 de Julio de 2012 ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 17/12/2013 se revisó y se mantuvo la medida, determinándose que los sancionados habían cumplido CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS faltándoles por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, efectúan de manera responsable sus presentaciones, mantienen un comportamiento acorde a las exigencias, siendo la evolución favorable.

Se evidencia entonces, que hasta la presente fecha han cumplido ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS faltándoles por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo necesario mantener la medida a los fines de que continúen recibiendo las orientaciones y supervisiones necesarias.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE REVISA Y MANTINE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes han cumplido ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS faltándoles por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de conformidad con el artículo 647 literal “ e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impóngase a los sancionados. Se fija la Próxima Revisión para el día JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2013. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. LISBETH RONDON.-