REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Cinco (05) de Junio del año 2.013.

202° y 154°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: ARTURO LUCES TINEO procediendo en su condición de JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio veinte (20) al veinticuatro (24) y sus vtos, del presente expediente signado con el número 009951 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… En virtud de haberse recibido en fecha 03 de Mayo de 2.013, decisión proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, De protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la apelación ejercida por la Abogada EDDA BENITEZ PAREJO, actuando en su propio nombre y representación e igualmente como Apoderada Judicial de la ciudadana MIGDALIA MARIA BENITEZ PAREJO, demandantes en la presente causa de NULIDAD DE VENTA POR SIMULACION; y en virtud que la decisión proferida por la señalada Instancia Superior en fecha 02 de Abril del 2.013, declaro CON LUGAR la apelación ejercida por la prenombrada Abogada, y consecuencialmente Revoco el auto de fecha 08 de Noviembre del 2.012, este Tribunal igualmente se pronuncio sobre la solicitud propuesta por la mencionada profesional del Derecho, negando la admisión respecto a la Inspección Judicial; vista tal negativa la Abogada EDDA BENITEZ PAREJO apelo del mismo, siendo declarando Con Lugar dicho recurso por el referido Juzgado Superior en fecha 03 de Octubre del 2.012, y consecuencia revoco el auto dictado por esta instancia, ordenando a este Juzgado pronunciarse sobre la señalada solicitud; en tal sentido, y en total acatamiento a la sentencia proferida por el Juzgado Superior, este Juzgador se pronuncio mediante auto motivado fechado 08 de Noviembre del 2.012; auto este que igualmente fue apelado y posteriormente revocado por la Alzada, tal y como se indico up supra; a tales efectos y conforme a lo establecido en el numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer de la misma, en virtud de haber emitido pronunciamiento sobre tal solicitud en fecha 01 de Junio y 08 de Noviembre del 2.012; siendo que la presente prueba puede ser relevante en la decisión principal del presente conflicto...Omisis… ” En razón de lo anterior Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho de conformidad con el precitado artículo 82 en su ordinal 15°, demostrándose que el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, e impedido para conocer de la presente causa, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado: ARTURO LUCES TINEO, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 82, ordinal 15º del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NEYBIS RAMONCINI















JTBM/Licett.-
Exp. N° 009951