REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2.013.

203° y 154°


Exp. 33.110
PARTES:

• DEMANDANTE: ANAYS ARISMENDI DE MUDARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.381.283 y de este domicilio.-

• ABOGADA ASISTENTE: ROSA ARACELYS CATALANO MOTA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.626.622, y de este domicilio.


• DEMANDADOS: JOSE FRANCISCO CAMPOS y KARLA JOSEFINA BONILA DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.902.870 y V-12.791.979, respectivamente y de este domicilio.-

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I).-.

• ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA.-


Luego de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente y mediante resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que se modifican a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Transito…” Que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T) así las cosas, se modifico a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los diversos asuntos, y observa este Tribunal que la presente demanda es de competencia de los Juzgados de los Municipios en razón de la cuantía, pues ciertamente se evidencia que el Cobro de Bolívares es por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,oo) y dicha cantidad no excede de la Tres Mil Unidades Tributarias; es por lo que se acuerda declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes.- Y así se decide.-

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 y 60 del código de procedimiento civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DE LA CUANTIA, para seguir conociendo de la presente demanda. En consecuencia se DECLINA la competencia al Tribunal Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurrido el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordenara remitir Original del presente expediente al mencionado Tribunal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Diez (10) de Junio del año dos mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

ABG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.



Exp: 33.110
AJLT/Yamilet