REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2.013.

203° y 154°


Exp. 33.111
PARTES:

• DEMANDANTE: , PEDRO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.545.736, de este domicilio.

• ABOGADO ASISTENTE: DAVID JOSE OSUNA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.621.013, y de este domicilio.


• DEMANDADOS: GERMAN JOSE VILLARROEL MILLAN, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.006.042,

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (via intimación)

• ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA.-

Este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y la garantía constitucional del Juez natural, extrema sus facultades jurisdiccionales y procede a revisar la misma, a los fines de evitar dilaciones indebidas y violaciones al derecho a la defensa de los interesados. Realizando las siguientes consideraciones:


La demanda de COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACION) consignada constante de dos (2) folios útiles, junto con un recaudo que comprende un cheque del Banco Mercantil sucursal Caripito. Se recibió en este Juzgado, y previa su Distribución efectuada en fecha 04 de junio del 2.013, cuando comparece ante el Tribunal Distribuidor el ciudadano PEDRO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.545.736, de este domicilio. Debidamente asistido por el ciudadano DAVID JOSE OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.621.013, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.665 alegando en el libelo lo que a continuación se sintetiza:
“…El ciudadano GERMAN JOSE VILLARROEL MILLAN, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.006.042, a fin de pagarme la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,oo) libro por igual monto en la ciudad de Caripito Estado Monagas, el 21 de diciembre del 2.012, el cheque N° 29.391313, contra la cuenta corriente N° 0105-0226-86-1226011276, del Banco Mercantil, agencia Caripito, pagadero a mi orden. El expresado cheque lo acompaño anexo marcado “UNICO”, en copia simple; el mismo lo presente por taquilla del librado a los fines de hace efectivo el pago de la cantidad de dinero ordenada pagar a mi orden; pero en todo caso la respuesta fue negativa, en razón de que la cuenta no disponía de haberes suficientes para cubrir su monto…”
por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada,
“Ahora bien, es necesario subrayar la facultad del Juez de revisar la competencia en todo estado y grado del proceso, no sólo por el carácter de orden público de que se encuentra revestido, sino además porque la búsqueda de una correcta administración de justicia implica su aplicación a los justiciables por parte de sus jueces naturales, como lo exige el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Luego de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente y la resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que se modifican a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Transito…” Que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T) así las cosas, se modifico a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los diversos asuntos, y observa este Tribunal que la presente demanda es de competencia de los Juzgados de los Municipios en razón de la cuantía, pues ciertamente se evidencia que la demanda que el Cobro de Bolívares es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 152.000,oo) y dicha cantidad no excede de la Tres Mil Unidades Tributarias; es por lo que se acuerda declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes.- Y así se decide.-

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 y 60 del código de procedimiento civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DE LA CUANTIA, para seguir conociendo de la presente demanda. En consecuencia se DECLINA la competencia al Tribunal Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurrido el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordenara remitir Original del presente expediente al mencionado Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

ABG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.


Exp: 33.111
AJLT/