REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EXP.15.057


DEMANDANTE: GENARO RAMOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.501.284, de este domicilio.-

APODERADO ACTOR: WILLIAM JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.720, de este domicilio.-

DEMANDADO: JOSE ROSARIO COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. V- 3. 328.034 y de este domicilio.-


MOTIVO: ENTREGA MATERIAL


En fecha 19 de Febrero del 2.013, se recibe por distribución la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por el ciudadano WILLIAM JOSE MARTINEZ, supra identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GENARO RAMOS TORRES, plenamente identificado en autos, la cual es admitida mediante auto de fecha20 de Febrero de 2013. El demandante expone en su escrito libelar, lo siguiente: “…Que su representado, compró, de manos del ciudadano JOSE ROSARIO COELLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3,326,034, civilmente hábil y de este domicilio, bajo documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, el día tres de Junio de 2003, quedado inserto bajo el N° 37, Tomo 32, y Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 15 de Diciembre de 2010, inscrito bajo el N° 2010-2096, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 386.14.7.10.908 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Lo que comprende parte de una Extensión de Parcela y las Bienhechurías en ella construidas, las mismas descritas y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con seis metros y cuarenta centímetros (6,40 Mts.), con casa que es, o fue de Simón Sánchez. SUR: Con Seis Metros Cuarenta Centímetros (6,40 Mts.) con callejón Venezuela; ESTE: Con seis Metros Veinte Centímetros (6,20 Mts.), con las bienhechurías del señor José Rosario Coello y la casilla de C.A.N.T.V. y OESTE: Con seis metros veinte centímetros (6,20Mts.), con casa que es o fue de Vicente Romero …Que una vez justificado lo anterior, su representado ocupó el referido bien sin ninguna limitación, ejerciendo el derecho de legitimo propietario. Pasado un año y diez meses; es decir, en fecha 01 de Abril de 2005, su representado compró nuevamente de manos del supra identificado vendedor, ciudadano JOSE ROSARIO COELLO, bajo Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, inserto bajo el N° 17, Tomo 34, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito, del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 15 de Diciembre de 2010, inscrito bajo el N° 2010-2097, Asiento Registral N° 1, del inmueble Matriculado con el N° 386.14.7.10.909 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Se corresponde esta segunda compra con la Parcela de Terreno y Bienhechurías, allí construidas constante de once metros con setenta y dos centímetros (11,72 Mts.), de frente por seis metros con setenta y dos centímetros (6, 72Mts.),de fondo: Alinderadas: NORTE: Casa que es o fue de Vicente Romero; SUR: Callejón Venezuela; ESTE: Modulo De la Compañía de Teléfonos de Venezuela; y OESTE: Con casa que es o fue de Simón Sánchez…Que los dos bienes antes descritos y adquiridos por su representado de manos del ciudadano JOSE COELLO, antes identificado, se describe el primer bien, que sus linderos comienzan de OESTE a ESTE, en 6,40 Mts y el segundo de los bienes comprende 11,72 metros de frente por 6,72 metros, quedando fusionado ambos bienes por ser esta segunda compra parte del total de una parcela de terreno de veintitrés metro con ochenta centímetros (23,80 Mts.) de frente, por seis metros con veinte centímetros (6,20 Mts.), como consta de documento de compra venta que hiciera la Municipalidad al ciudadano JOSE COELLO… El caso es que en la segunda venta ya identificada se funcionaron ambas propiedades, formando un total de DIEZ Y OCHO METROS CON DOCE CENTIMETROS (18,12Mts.) con la referencia del lindero, OESTE a ESTE, habiendo ocupando su representado solo la cantidad de ONCE METROS ( 11 Mts), faltando por ser entregada de manos del vendedor, antes identificado, SIETE METROS CON DOCE CENTIMETROS (7,12 Mts.) y las bienhechurías en ellas arraigadas y que constan de tres (03) locales comerciales, los cuales nunca fueron entregados por el VENDEDOR, utilizando métodos de intimidación y amenazas contra su defendido y con la intención pública y notoria de seguir creyéndose propietario, al termino de querer construir en dicha propiedad…Que el ciudadano JOSE COELLO (VENDEDOR), antes identificado, sometió las descritas bienhechurías , las que no ha entregado a su representado, a condición de ARRENDAMIENTO, obteniéndose un provecho económico de las mismas, sin el consentimiento , ni aprobación de su defendido; por cuanto desde el mismo momento se hizo la TRADICION LEGAL no se ha materializado totalmente y no se ha garantizado el objeto y perfeccionamiento de la venta pura y simple, que hiciera el vendedor antes identificado, a su representado. Consigna INSPECCION JUDICIAL…Que por todo lo antes expuesto DEMANDA, en este acto la ENTREGA MATERIAL del resto de las propiedades contenidas en la venta que se le hiciera a su representado de fecha PRIMERO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (01/04/05), y la cual describe up-supra identificado marcado con la letra “B” y que comprende el resto de las propiedades… De conformidad con los elementos de hecho y de derecho explanados anteriormente, solicita de este tribunal, previo el cumplimiento de las formalidades legales pertinentes, se sirva ordenar la notificación del ciudadano: JOSE ROSARIO COELLO.-

Posteriormente el día 20 de Febrero de 2013, se le dio entrada y se admitió la solicitud, fijándose, las 2:30 p.m., del segundo día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la notificación del ciudadano JOSE ROSARIO COELLO, para llevar a efecto la entrega material. En la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la entrega material, la cual se llevó a cabo el día 28 de Mayo de 2013, a las 2: 30.m., estando el Tribunal constituido en el inmueble objeto del presente proceso, acompañado del actor, ciudadano GENARO RAMOS TORRES, y su abogada asistente, ciudadana CORALYN GIL OSUNA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.933, estuvieron presentes los ciudadanos: JESUS RAMON GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.651.860, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS FARIAS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.083, quien ocupa uno de los dos locales comerciales y expone: “De conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, hago formal oposición, a la entrega del local comercial que ocupo, por considerar que me asiste el derecho de continuar poseyendo el local y a tales efectos consigno escrito contentivo de la oposición formal a dicha entrega, en 7 folios útiles en donde fundamento dicha oposición y 13 anexos a los fines de ser agregado al expediente”. E igualmente se hace presente el abogado en ejercicio YOEL ANDARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.659, en representación del ciudadano JOSE COELLO, parte demandada, y expone: “En nombre de mi representado, ciudadano JOSE COELLO, según se evidencia de poder que consigno e original y en copia para que previa certificación se devuelva el original y me opongo formalmente a la medida que se pretende practicar, en base a que solicito la aplicación del artículo 1.380 C.C: ordinal 5°, referente a la parcela de los documentos y el artículo 438 referente a la tacha de Instrumentos, en base al artículo 439 referente a la tacha incidental y en su momento oportuno haré la formalización de la misma, solicitando igualmente que se suspenda la medida, hasta que se decida el procedimiento. El Tribunal en virtud de las oposiciones realizadas en la entrega material del local objeto de la presente solicitud, en virtud de que el mismo de ser llevado por el procedimiento ordinario, ordenó el regreso a su sede natural siendo las 3:30 p.m.

Con vista a la situación acaecida en el acto de la entrega material efectuada y constando en la actas las oposiciones formuladas tanto por el ciudadano JESUS RAMON GUEVARA, en su carácter de tercero interesado y el demandado, ciudadano JOSE ROSARIO COELLO, este Tribunal en un todo de acuerdo con la jurisprudencia asentada por el Tribunal Supremo de Justicia en torno a la interpretación del artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, de una vez efectuada la oposición por el vendedor fundada en una causal legal, se revocará el acto o se suspenderá, según se haya efectuado o no, y en el especial caso de autos, hay una tercera persona que igualmente hizo oposición a la entrega del bien objeto de la presente solicitud, por lo cual emplaza a las partes a dirimir sus derechos por ante la jurisdicción ordinaria, Y así se decide.-


En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 930 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar la presente solicitud de entrega material intentada por GENARO RAMOS TORRES, contra JOSE ROSARIO COELLO y emplaza a las partes a dirimir sus derechos por ante la Jurisdicción ordinaria. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos.-


Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Once días del mes de Junio del año dos mil Trece. 203º y 154º.-

ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES


EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 02:30 P.M. SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.

Exp.15.057
TULA