REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE.
203º y 154 º
EXP. 33.058
DEMANDANTE: RICARDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número: 4.402.929, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY GREGORIO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.770, de este domicilio.
DEMANDADA: NANCY JOSEFINA SOSA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.405.770, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO ORDINARIO, e introducida por el ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número: 4.402.929, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JHONNY GREGORIO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.770, de este domicilio. Se le dio entrada en fecha 16 DE ABRIL DEL 2.013, y a los fines de admitir la presente demanda se instó a la parte solicitante a que señale el domicilio de la parte demandada, para lo cual se le concedió un lapso de CINCO (05) días de Despacho siguiente a dicho auto.
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, este Juzgado lo hace previo las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Establece: Los requisitos que debe contener la demanda señala lo siguiente:
1- La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3-Si el demandante o el demandado fueren una persona jurídica demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4- El objeto de la pretensión el cual deberá determinase con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar si identidad si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
En virtud de que en fecha 16 DE ABRIL del 2.013, este Tribunal le concedió un lapso de cinco (05) días de Despacho a la parte demandante para que subsane o aclare la errores existente en la presente demanda, a los fines de admitir o no la demanda de DIVORCIO ORDINARIO y en razón de que ha transcurrido el referido lapso y no habiendo dado respuesta la parte interesada a lo solicitado.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ, CONTRA NANCY JOSEFINA SOSA HERRERA, tomado como fundamento los argumentos antes expuestos.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete días del mes de junio de Dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.

En esta misma fecha siendo las 9:50 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
Exp. N° 33.058