JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE

203° y 154°

Vista la anterior diligencia suscrita en e fecha 11 de Junio de 2013, por el Abogado RAMON SARMIENTO ROJAS, actuando con el carácter de autos, mediante la cual apela de la sentencia dictada en fecha 10 de Junio de 2013, este Tribunal para oír o no dicho recurso, observa lo siguiente:

Establece el artículo 28 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo. En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, estos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación. Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar. Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijado fecha para su consignación, y, en caso de que esta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26. Las decisiones sobre retasa son inapelables...” (negrillas del Tribunal).

En razón de la norma anteriormente descrita, es por que este Tribunal, niega la apelación ejercida Y así se decide.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA L.



Exp- 32.740