REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEIINTICINCO DE JUNIO DEL DOS DEL DOS MIL TRECE.
203º y 154 º
EXP. 31.503.
DEMANDANTE: MERCEDES CAROLINA MAESTRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-11.338.757, de este domicilio
APODERADA JUDICIAL: NAIROBYS DEL VALLE MAESTRE. Debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio, ANTONIO JOSE MARTINEZ VALDERRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.440.
DEMANDADO: TODA PERSONA INTERSADA.

Por recibida la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, introducida por la ciudadana NAIROBIS DEL VALLE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 12.153.674, actuando en su carácter de Apoderada Especial de la ciudadana MERCEDES CAROLINA MAESTRE y debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio de este domicilio, ANTONIO JOSE MARTINEZ VALDERRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.440. Por Cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa a la Ley, se le dio entrada y se ordenó numerarse: 32.036, a los fines de admitir o no la presente demanda, se instó a la parte Accionante a cumplir con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil el cual Establece: Los requisitos que debe contener la demanda señala lo siguiente:
1- La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3-Si el demandante o el demandado fueren una persona jurídica demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4- El objeto de la pretensión el cual deberá determinase con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar si identidad si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En virtud de que en fecha catorce de Noviembre del dos mil ocho este Tribunal le concedió un lapso de cinco (05) días de Despacho a la parte Accionante, para que ampliara las pruebas, a los fines de admitir o no la presente demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y en razón de que ha transcurrido el referido lapso y no habiendo dado respuesta la parte interesada a lo solicitado.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por MERCEDES CAROLINA MAESTRE., contra TODA PERSONA INTERESADA, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince días del mes de Abril de Dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. OLIVIA DIAZ.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

Exp. N° 31.503.
Vta.