REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
 
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE  JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. 
 
 
Exp. N° 32.968.
 
 
DEMANDANTE:  RAMON HUMBERTO GUZMAN,  venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°  5.393.014, de este domicilio.
 
 
DEMANDADO: GLADYS YOANNYS  LICONTI MARCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.292.909, de este domicilio. 
 
MOTIVO:   DIVORCIO 
 
 
203° y 154°
 
 
		Vista la  anterior diligencia suscrita por la ciudadana  AMINTA LOPEZ, inscrita  en el Inpreabogado bajo el N° 85.850, de este domicilio, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos,  donde solicita que la secretaria de este Juzgado fije dia y hora  para  realizar  el emplazamiento.  Revisado como ha sido la presente causa el Tribunal observa que en  fecha doce de abril de 2.013,  este Tribunal  le fue acordado  el cartel de citación de la parte demandada y en fecha  veinte de mayo del 2.013, la secretaria titular de este Juzgado dio cumplimiento  a lo establecido en el articulo 223 de la Ley adjetiva, mal puede la profesional del derecho ciudadano AMINTA LOPEZ, solicitar nuevamente que se le libre cartel y se fije  fecha y hora para el emplazamiento. Por tal motivo este Tribunal NIEGA  lo solicitado.  
 
 
 
 
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
 
EL JUEZ 
 
                               						La Secretaria,
 
 
 
                                                    				 
 
 
 
 
 
 
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