REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

203° y 154°

Exp. N° 32.927
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.945.762, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.689, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T.C.A.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONAL.

De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar: que se evidencia que en la presente causa se encuentra en el estado de intimacion de la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCCION Y PROYECTO MARVEL S.T.C.A, mal puede este Juzgado dictar un fallo de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.”
Se puede evidenciar que hasta la presente fecha no ha sido intimada la parte demandada en el presente juicio y menos aun cuando el accionante a impulsado la intimación por carteles los cuales se encuentran consignadas a las actas de la presente causa, a la espera de la designación del defensor judicial para garantizar así, el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo cual resulta inexplicable la solicitud de confesión ficta, motivos por lo cuales se niega la solicitud. Así se decide.



DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA



EXP/ 32.927