En la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en el día de hoy, Cinco (05) de Junio de 2013, siendo las diez (10:00) a.m., presente en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el Juez del mismo, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.250.056, quien expuso: Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALCADIO PIÑERUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.276, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa ciudadanos CARLOS OLIVARES SERRANO Y JEAN SANCHEZ GUILARTE, de fecha 27 de mayo del presente año, la cual se desgloso del Cuaderno de Medidas para ser incorporada al presente cuaderno, en la cual expuso lo siguiente: que siendo que el Juez dictó sentencia en la presente causa (folios 28 al 31) de la presente pieza; y conforme al artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, Mal pudiera el Juez volver a decidir. (Remito a Sentencia del T.S.J. folios 173 al 178); es decir el Juez sentenció en la causa que dio origen a la transacción homologada, que ahora se pretende “Anular” con el presente juicio, es por lo que el juez debió inhibirse, en este sentido considera quien aquí juzga, que se trata de una sentencia que homologa una transacción dictada por éste Juzgado, y la misma se pretende anular, es por lo que a criterio de este Juzgador debo inhibirme, para conocer del presente juicio con fundamento en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma circunscripción judicial, a los fines legales pertinentes, así como las copias a que hubiere lugar al Juzgado Superior. Todo ello en virtud del juicio que por motivo de NULIDAD DE CONTRATO, que tiene incoado la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS INTEGRADOS 2481, C.A., en contra de los ciudadanos: CARLOS OLIVARES SERRANO Y JEAN SANCHEZ GUILARTE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Abog. Gustavo Posada Villa

GPV/nlo
Exp. Nº.14.942