República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 10 de Junio de 2.013
203º Y 154º

En fecha 05 de Octubre del año 2009, este Tribunal recibe por vía distribución la presente Solicitud de Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos: ROOGER HUERTA PEREIRA y GISELLE KARINA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.387.984 y V-20.422.954, de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio CESAR LANDAETA y ALCIDES LANDAETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.055 y 25.554 y expusieron, lo siguiente:
“En fecha veinticinco (25) de Julio del año 2.008, contrajimos Matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta de acta de Matrimonio Nº 26, de los Libros de matrimonio civil llevados por ante ese despacho en el año 2.008; fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y luego de vivir un tiempo de feliz y armonioso matrimonio decidieron separarse de hecho el día cinco (05) del mes de Octubre del año 2.009…… viviendo cada uno separados y en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia hemos resuelto legalizar nuestra separación de cuerpos de mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.-
Igualmente convinieron que cada cónyuge vivirá por separado, independiente el uno del otro después de la firma de la presente separación cuerpos.
En fecha siete (07) de Octubre del año 2.009, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo 8° del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de Octubre del año 2009, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8vo del mi misterio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha primero (01) de Abril del año 2011, comparece mediante diligencia la ciudadana: GISELLE KARINA JIMENEZ, asistida por el abogado en ejercicio ALCIDES LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.554, solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO de mutuo consentimiento; El Tribunal por auto de fecha: 06-04-2011, ordena la Notificación del ciudadano: ROOGER HUERTA PEREIRA, a los fines de que exponga lo conveniente con respecto a la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
En fecha veinte (20) de Febrero del año 2013, comparece la ciudadana: GISELLE KARINA JIMENEZ, y confiere poder Apud-Acta, a la abogada MARIA JOSE SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.639.-
Previa consignación de carteles de Citación a nombre del ciudadano: ROOGER HUERTA PEREIRA, en los diarios de circulación regional, el Periódico y la Prensa de Monagas, de fechas: 25-03-2013, 01-04-2013, 08-04-2013, 15-04-2013, 22-04-2013 y 25-04-2013, de conformidad con lo establecido en el Articulo 224 del Código de Procedimiento Civil; Este Tribunal procede a dictar sentenciar en el presente juicio, que se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, siete (07) de Octubre del año 2.009, solicitada la Conversión en Divorcio según diligencia de fecha primero (01) de Abril del año 2011, respectivamente, tal y como consta en el folio diez (10), del presente expediente y cumplidas como han sido las formalidades de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-

S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos, 189 y 190, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: ROOGER HUERTA PEREIRA y GISELLE KARINA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.387.984 y V-20.422.954, de este domicilio y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos ciudadanos, y que contrajeron en fecha veinticinco (25) de Julio del año 2.008, contrajimos Matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta de acta de Matrimonio Nº 26, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por ante ese despacho en el año 2.008.- Y así se decide….-
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese Copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los diez (10) días del mes de Junio del Año 2.013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA
ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS

En esta misma fecha siendo las 10:35 a.m. se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS
Exp. Nº 10.110
ABG.LRFG/JR.-